Autonomía en pausa: un rector procesado y una universidad bajo sospecha

La decisión dictada bajo el artículo 310 del Código Procesal Penal, con encuadre en los artículos 253 y 248 del Código Penal, no solo consolida la imputación contra las autoridades de la UNaF, sino que tensiona los límites entre autonomía universitaria y control judicial penal.
06/05/2026leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta

En la Universidad Nacional de Formosa la autonomía universitaria dejó de ser un principio abstracto para convertirse en un campo de disputa concreta con el derecho penal. Y no por una discusión doctrinaria, sino por algo bastante más terrenal: un procesamiento dictado conforme al artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación, con encuadres típicos que no suelen aparecer en los estatutos académicos.

El juez federal no habló de “irregularidades”. Habló de delitos. En particular, de los previstos en el artículo 253 del Código Penal: por un lado, la proposición y nombramiento ilegal de cargo público (primer párrafo), atribuida al rector en carácter de coautor; por otro, la aceptación ilegal de cargo público (segundo párrafo), en el caso de su esposa. A eso se suma, en concurso ideal (artículo 54 del Código Penal), la figura de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículo 248).

No es una combinación liviana. Tampoco es una calificación improvisada. El procesamiento implica que el juez encontró elementos de convicción suficientes para sostener, con grado de probabilidad, que los hechos existieron y que los imputados participaron en ellos. No es condena, pero ya no es sospecha. Es, jurídicamente, una acusación consolidada.

El punto de anclaje fáctico también es preciso: designaciones realizadas en julio de 2020 sin el procedimiento de concurso que exigía el régimen aplicable según el Decreto 366/06 y normativa interna vigente al momento de los hechos. Y aquí aparece uno de los núcleos más incómodos del fallo: la práctica extendida de designaciones sin concurso no neutraliza la tipicidad. Dicho en términos menos elegantes: la costumbre no deroga la ley.

La defensa podría intentar apoyarse en la posterior modificación normativa (2022), pero el principio de legalidad juega en contra: los hechos se juzgan conforme a la norma vigente al momento de su comisión. Y en ese momento, el concurso no era opcional.

Ahora bien, la otra decisión fuerte del fallo no está en la calificación penal sino en sus efectos institucionales: el apartamiento preventivo por 90 días. No es una sanción. Es una medida cautelar. Pero es, también, la suspensión efectiva del ejercicio del cargo. El rector sigue siendo rector en términos formales, pero no puede ejercer ninguna de sus funciones. No firma, no decide, no administra.

La justificación es clásica en términos procesales: evitar riesgos de entorpecimiento de la investigación, preservar prueba, impedir influencias sobre testigos o estructuras administrativas. Es decir, el juez entendió que la permanencia en el cargo no era neutra para el proceso.

Y ahí es donde la autonomía universitaria entra en tensión real con el sistema penal. Porque el artículo 75 inciso 19 de la Constitución reconoce esa autonomía, pero no la eleva a un régimen de excepción frente a delitos comunes. La universidad se gobierna a sí misma, sí, pero dentro del orden jurídico general. Cuando lo que se discute es la legalidad de actos administrativos con posible relevancia penal, la frontera se corre: ya no es autogobierno, es control judicial.

Lo que viene ahora es menos espectacular, pero más decisivo. La defensa seguramente apelará el procesamiento ante la Cámara Federal. Si la resolución es confirmada, la causa avanzará hacia la etapa de elevación a juicio. Si es revocada, el caso puede desinflarse. En paralelo, la medida cautelar puede sostenerse, levantarse o incluso prorrogarse, dependiendo de cómo el juez evalúe los riesgos procesales.

Pero más allá de los tiempos judiciales, hay un efecto que ya está en marcha y no depende de ninguna Cámara: la erosión de la autoridad. Un rector procesado por delitos contra la administración pública y apartado de sus funciones no pierde solo poder formal; pierde capacidad de conducción, legitimidad interna y margen de maniobra.

Y deja una pregunta abierta que no es jurídica, pero sí profundamente institucional: si el problema no fue una excepción sino un mecanismo y pueden aparecer otros casos.

La autonomía universitaria sigue vigente. Lo que está en discusión es qué se hizo en su nombre. Y ahora, además, bajo qué artículos.

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