
Jueza Caballero: proteger a un menor no es censurar a la prensa
leonardo fernández acosta
Hay algo que conviene decir desde el principio, para que nadie se haga el distraído: un menor tiene derecho a que se proteja su identidad, su intimidad y su vida privada. La prensa no tiene ningún derecho a convertir a un niño en una mercancía informativa.
Pero una cosa es proteger a un menor y otra, bastante diferente, es utilizar esa protección como excusa para ponerle una mordaza a toda la prensa. Y ahí es donde aparece la jueza de Menores de Clorinda, Nadia Caballero.
La cautelar dictada por la magistrada contiene una parte perfectamente atendible: impedir que se difundan imágenes, nombres, domicilios, audios, videos o datos que permitan identificar al niño o invadan su intimidad.
Hasta ahí, corresponde respetar la decisión.
El problema comienza cuando la jueza pisa el acelerador y ordena a medios provinciales y nacionales abstenerse de publicar, difundir, reproducir, compartir o divulgar “cualquier otro contenido referido al niño”. Ahí ya no estamos hablando solamente de proteger la identidad de un menor. Estamos hablando de otra cosa.
Estamos hablando de qué puede publicar la prensa.
Y cuando un juez empieza a decidir anticipadamente qué puede publicar un periodista, aparece una palabra que en democracia debería provocar bastante más preocupación que una mala noticia: censura.
La Constitución Nacional no establece que los periodistas necesiten permiso judicial para informar. El artículo 14 protege la libertad de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. Y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos va en la misma dirección.
Por supuesto que la libertad de expresión no es un salvoconducto para atropellar derechos. Si alguien publica información ilícita, puede responder posteriormente por ello. Pero una cosa es responder por lo que se publicó. Y otra muy distinta es que un juez diga previamente: “de esto no se puede publicar nada”.
Porque si la fórmula es “no difundan la identidad del menor”, el límite es claro. Si la fórmula pasa a ser “no publiquen cualquier contenido referido al menor”, el límite desaparece. Y cuando desaparece el límite, aparece el problema constitucional.
La protección de un niño no puede transformarse en una especie de apagón informativo.
Mucho menos cuando lo que puede estar en discusión no es solamente la vida privada del menor, sino también el funcionamiento de las instituciones públicas que intervinieron en los hechos.
Porque acá hay que separar las cosas. El niño debe ser protegido. Los funcionarios públicos, en cambio, deben ser controlados. Y la prensa tiene justamente esa incómoda costumbre de mirar donde algunos preferirían que nadie mirara.
La intimidad de un menor no puede convertirse en una cortina detrás de la cual desaparezcan las decisiones de funcionarios, los errores institucionales, las contradicciones administrativas o el desempeño de quienes tienen responsabilidades públicas.
Si existe información de interés público vinculada con un caso que involucra a un menor, esa información puede y debe ser tratada con responsabilidad, evitando cualquier dato que permita identificarlo o afectar su intimidad.
Pero el interés superior del niño no significa el interés superior del funcionario. Y mucho menos significa el derecho del Estado a no ser cuestionado. Hay otro detalle que tampoco es menor. La resolución pretende alcanzar a medios provinciales y nacionales.
Es decir, una jueza de primera instancia, con competencia específica en materia de menores, pretende establecer una prohibición de alcance extraordinariamente amplio sobre la actividad periodística. El Poder Judicial tiene límites.
La protección de los derechos de un niño también debe ejercerse dentro de la Constitución. Porque ningún juez, por más importante que sea la función que desempeñe, está por encima de la Constitución Nacional.
Y esto debería ser una obviedad. No debería ser necesario recordárselo a nadie. Mucho menos a un juez.
La propia jurisprudencia que se menciona en el análisis de esta medida advierte precisamente sobre este problema: la tutela preventiva de un menor no puede convertirse en una prohibición lisa y llana de toda noticia que lo involucre. La protección debe ser concreta, vinculada con aquello que se pretende proteger y limitada temporalmente.
Entonces, la discusión no es si hay que proteger al niño. Sí. La discusión es si para protegerlo hay que prohibir que la sociedad sea informada. No.
Y tampoco parece razonable que una cautelar que restringe derechos fundamentales quede redactada con una amplitud capaz de convertirse en una prohibición indefinida de informar.
Porque mañana puede ser este caso. Después puede ser otro. Y pasado mañana puede ser cualquier asunto en el que aparezca un menor. Y así, casi sin darnos cuenta, la excepción termina convirtiéndose en regla.
Primero se prohíbe publicar el rostro. Después el nombre. Después el domicilio. Después determinados datos. Después cualquier información relacionada. Y finalmente queda solamente el silencio. Qué conveniente.
La prensa callada, los expedientes cerrados y los funcionarios tranquilos. Pero el periodismo no existe para que los funcionarios estén tranquilos. Existe, entre otras cosas, para controlar al poder.
Por eso esta resolución merece ser revisada en aquellos puntos en los que exceda la protección concreta de la intimidad del menor. La medida puede proteger lo que debe proteger.
Y debe caer allí donde pretenda impedir aquello que la Constitución manda proteger: la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a recibir información. No hay que elegir entre el niño y la prensa. Hay que proteger al niño sin censurar a la prensa.
Hay que evitar la revictimización sin borrar el interés público. Hay que impedir la identificación del menor sin convertir el expediente en territorio vedado para el periodismo. Y, sobre todo, hay que entender algo elemental:
una jueza puede ordenar que no se exponga a un niño. Lo que no puede hacer es ordenar que la sociedad deje de mirar al Estado. Porque una cosa es proteger a un menor.
Y otra es proteger a los funcionarios de las consecuencias de sus propios actos. Y esas dos cosas no son lo mismo.


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