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Ya es oficial la «operación Roca»: el Gobierno de Javier Milei prepara un despliegue en las fronteras del norte

Fue primicia de Formosa Investiga en radio por Fantasía 100.3 y finalmente se publicó en el boletín oficial, el Gobierno de Javier Milei dispuso un operativo especial en las fronteras del norte del país, a través de la resolución 347/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial. ¿En que consiste la «operación presidente Julio Argentino Roca”?

15 de abril de 2025leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta
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En este momento, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas avanza en la ejecución y el planeamiento conjunto de la “Operación Julio A. Roca”. De hecho, según la resolución del Ministerio de Defensa, el organismo -que actúa con el personal y los medios del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea– deberá crear un Comando Conjunto y una autoridad que esté a cargo de la actividad. 

El gran interrogante gira alrededor de las reglas de empeñamiento a la hora de actuar, que, de acuerdo con la resolución, ya están definidas y sus particularidades fueron publicadas en un documento de carácter reservado. Seguramente, éstas buscarán evitar complicaciones jurídicas que puedan afectar a los efectivos militares.

El trasfondo normativo del despliegue militar en las fronteras


De acuerdo con la resolución del Ministerio de Defensa, publicada el pasado 11 de abril, la Ley de Defensa N.º 23.554 entiende que la defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la resolución de conflictos que requieran el empleo de las FF. AA. (en forma disuasiva o efectiva) para enfrentar las agresiones de origen externo. 

Asimismo, la ley específica que esa actividad tiene que garantizar de modo permanente la soberanía e independencia del país; su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; y la protección de la vida y la libertad de sus habitantes.

También, y de acuerdo con los fragmentos recuperados por la resolución del Ministerio, la mencionada norma prevé la existencia de un Sistema de Defensa Nacional. 

 Además, en la misma resolución, desde el Ministerio también subrayaron lo plasmado en la Ley de Seguridad Interior N.º 24.059, norma que establece que las Fuerzas Armadas deben coadyuvar a las Fuerzas de Seguridad en el resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de los argentinos. 

Fuerzas Armadas: ¿servicio de policía en la frontera Norte y Noreste?


Otra normativa recuperada por la resolución publicada por el Ministerio de Luis Petri es el Decreto 15.385/44. ¿Qué dice ese documento?, básicamente que el servicio de policía ejercido en las zonas de seguridad de fronteras (por Gendarmería y Prefectura Naval) podrá ser reforzado, en caso necesario, por “personal y elementos de los entonces Ministerios de Guerra y Marina”. Al respecto, desde la cartera, aclaran: “en la actualidad corresponde a personal y elementos militares dependientes del Ministerio de Defensa”.

“Las Fuerzas Armadas pueden ser empleadas para disuadir amenazas como para actuar de manera efectiva frente a agresiones”, aclara la resolución publicada por el Ministerio de Defensa.
Para el organismo conducido por Petri, ese refuerzo debe ser entendido como un complemento de las Fuerzas de Seguridad, según lo dispuesto por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

Sobre los márgenes de operación, el Ministerio recuperó dos decretos, el 253/18 y el 1112/24: el primero porque redefine y modifica las zonas de seguridad de fronteras donde el Estado es responsable de coordinar políticas públicas de seguridad y de defensa; y el segundo porque determina que la cartera podrá tomar medidas (administrativas, operativas y logísticas) para intensificar las tareas de vigilancia y control de Zonas de Seguridad de Fronteras por parte de las FF. AA.

“Las Fuerzas Armadas pueden ser empleadas para disuadir amenazas como para actuar de manera efectiva frente a agresiones”, sostiene la resolución firmada por Luis Petri. 

 “Los efectivos militares proporcionarán su propia seguridad y repelerán las agresiones que pongan en riesgo la vida personal o afecten gravemente el material”, detalla la normativa vinculada al accionar militar en la frontera.


Qué pasó con las operaciones anteriores en la frontera norte
 
Según el Ministerio de Defensa, las operaciones anteriores -como Escudo Norte, Fortín I y II, Fortalecimiento Fortín, Fronteras e Integración Norte– no contribuyeron al desarrollo sostenido de las capacidades de vigilancia y control de las FF. AA. en los espacios soberanos y de interés. De hecho, estas sirvieron “únicamente a los fines de realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias”.

Entonces, y entendiendo que las zonas de frontera son puntos críticos y poseen relevancia para la defensa nacional, los ministerios de Defensa y Seguridad iniciaron las coordinaciones y el planeamiento necesario para que las Fuerzas Armadas complementen a las de Seguridad en zonas de frontera sin pasos fronterizos habilitados legalmente o zonas urbanas. 

¿Otro detalle de la resolución firmada por Petri?, los efectivos militares proporcionarán su propia seguridad y repelerán las agresiones que pongan en riesgo la vida personal o afecten gravemente el material y equipos necesarios durante la ejecución de las operaciones. 

Los ministerio de Seguridad y Defensa avanzan en la planificación de las acciones que se realizarán en el Norte y Noreste del país.


Los decretos del presidente Javier Milei
 
Cabe señalar que, a fines del año pasado, el presidente de la Nación, Javier Milei, firmó dos decretos fundamentales a la hora de pensar en el accionar de las Fuerzas Armadas. 

El primero, el 1107/2024, pone el foco en la definición de los objetivos de valor estratégico que deberán ser custodiados por el personal dependiente del Ministerio de Defensa: instalaciones, o conjuntos de ellas, y entidades materiales de vital importancia para el Estado, como centrales nucleares, embalses, la Casa de Gobierno o el Congreso. 

El segundo, el 1112/2024, detalla que el personal militar deberá actuar de manera disuasiva o efectiva ante amenazas y agresiones de origen externo que se desarrollen o incidan en los espacios terrestres, marítimos, fluviales, lacustres, aeroespacial, ciberespacial y en el espectro electromagnético sin perjuicio de las misiones establecidas en la Ley de Seguridad Interior (24.059) y  de Defensa (24.948). 

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