
Gildo al horno: la Corte se declaró competente para resolver sobre la clausula transitoria que habilita a Insfrán otro período
leonardo fernández acostaLa discusión por la continuidad de Gildo Insfrán en el poder formoseño vuelve a quedar en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El máximo tribunal declaró su competencia originaria para intervenir en la demanda presentada por la Confederación Frente Amplio Formoseño, que cuestiona la constitucionalidad de la cláusula transitoria incorporada a la reciente reforma de la Constitución provincial y que, según la interpretación de los demandantes, permitiría al actual gobernador presentarse nuevamente en las elecciones de 2027.
La presentación fue realizada por los apoderados de la oposición, Agostina Villaggi y Rodolfo Basques, quienes solicitaron que se declare inconstitucional la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución de Formosa.
El planteo sostiene que esa disposición contradice principios establecidos en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de entrar en conflicto con los criterios que la propia Corte Suprema ya había fijado al analizar el régimen de reelección formoseño.
Una cláusula que cambia el conteo
El punto central de la controversia está en una disposición que establece que el mandato del gobernador y del vicegobernador que se encontraban en ejercicio al momento de sancionarse la reforma debe ser considerado como el primer mandato.
La nueva Constitución limita a una sola reelección consecutiva a gobernador y vicegobernador. Pero el modo en que se contabiliza el mandato actualmente vigente abre la puerta para que Insfrán pueda competir nuevamente en 2027, pese a llevar décadas al frente del Ejecutivo provincial.
Para la oposición, no se trata de una cuestión meramente técnica. Sostiene que la cláusula fue diseñada para permitir que el actual gobernador sortee las restricciones que surgieron de los anteriores pronunciamientos de la Corte.
En el escrito presentado ante el máximo tribunal, los demandantes califican la disposición como una maniobra destinada a evitar los efectos del fallo anterior y cuestionan que pueda utilizarse una reforma constitucional para modificar artificialmente el cómputo de los mandatos.
El antecedente que vuelve a escena
El conflicto tiene un antecedente decisivo.
En diciembre de 2024, la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 132 de la Constitución de Formosa, al considerar que vulneraba disposiciones de la Constitución Nacional vinculadas con el régimen republicano y la autonomía provincial.
En aquella oportunidad, el máximo tribunal también advirtió sobre los efectos de una permanencia prolongada en el poder.
La Corte señaló que una reelección sin límites puede generar ventajas indebidas para quien ocupa el gobierno y afectar las condiciones de una competencia electoral equitativa.
Ese antecedente constituye ahora uno de los principales argumentos de la nueva demanda.
La oposición sostiene que la reforma constitucional posterior no habría solucionado el problema planteado por la Corte, sino que habría creado una nueva fórmula jurídica para permitir la continuidad de las mismas autoridades.
La Corte le dio 60 días a Formosa
Con la decisión adoptada este jueves, la Corte Suprema formalizó su intervención en el expediente y dispuso correr traslado de la demanda a la Provincia de Formosa por 60 días.
La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, según surge de la decisión difundida sobre el expediente.
Esto no significa que la Corte haya resuelto la cuestión de fondo ni que haya declarado inconstitucional la cláusula cuestionada.
Sí significa que el máximo tribunal asumió directamente el tratamiento de una disputa institucional que puede resultar determinante para las elecciones de 2027.
Ahora será la Provincia la que deberá defender ante la Corte la validez de la reforma constitucional y, particularmente, el criterio utilizado para computar el mandato actualmente en ejercicio.
Un nuevo capítulo para el régimen formoseño
La disputa excede la candidatura de Insfrán.
Lo que deberá determinar la Corte es si una provincia puede establecer, mediante una cláusula transitoria de su Constitución, un mecanismo que permita computar como primer mandato el período que ya se encontraba en curso al momento de la reforma.
La respuesta tendrá consecuencias concretas para Formosa, pero también puede convertirse en un nuevo antecedente nacional sobre reelección, alternancia y límites al ejercicio continuado del poder provincial.
Para el oficialismo formoseño, la reforma constitucional estableció nuevas reglas y límites para las futuras candidaturas. Para la oposición, en cambio, el mecanismo elegido permitió mantener abierta la puerta para la continuidad de Insfrán.
La discusión, que durante años estuvo concentrada en el ámbito político formoseño, acaba de trasladarse nuevamente al máximo escenario judicial del país.
La Corte Suprema vuelve a tener en sus manos una cuestión que puede definir si Gildo Insfrán podrá intentar una nueva candidatura en 2027 y, al mismo tiempo, hasta dónde puede llegar una provincia cuando modifica sus propias reglas de permanencia en el poder.


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