
Marcharon pidiendo justicia por “Lucy” Juárez, la odontóloga asesinada
leonardo fernández acosta
Este martes por la tarde noche, los familiares y amigos de la odontóloga, Lucy Juárez, quien fuera asesinada por 39 puñaladas en febrero del 2016 volvieron a reclamar justicia.
La Cámara Primera en lo Criminal declaró en el 2022, inimputable al autor del homicidio fundado en informes de especialistas forenses, los que fueron coincidentes y contundentes al señalar que el acusado padecía una psicosis crónica y progresiva y que no estaba en condiciones de afrontar cabalmente las alternativas de un proceso penal en su contra.
Con los informes forenses en la mano, el Tribunal analizó el caso haciendo foco en las conclusiones de las forenses judiciales respecto a que la enfermedad que padecía el acusado era irreversible, presentando además una sumatoria de factores de mal pronóstico que marcaron su evolución desfavorable tales como: inicio en edad temprana; trastorno previo de personalidad, comienzo progresivo o insidioso de la enfermedad y antecedentes de abuso de drogas, entre otros.
En el fallo, la Cámara Primera si hizo alusión al tratamiento de psicofármacos que se aplica baal detenido, aseverando que no había evidencias en la falta de continuidad del mismo, tal como lo afirmó en su momento la perito de parte. Por esta razón, los jueces del Tribunal dijeron que se debía aceptarse como dato cierto que el estado patológico del examinado resultaba de naturaleza irreversible.
El fallo firmado por los jueces Ramón Alberto Sala, Laura Viviana Taboada y Ricardo Fabián Rojas, señalaba que la incapacidad mental que padecía el acusado constituía un obstáculo para la realización de un juicio y la solución del conflicto penal objeto de la presente, por lo que el Tribunal, entendió procedente aplicar la norma contenida en el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal, disposición que está prevista cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate.
El Tribunal decidió declarar extinguida la acción penal por insubsistencia, dada las particularidades del caso, en tanto consideró que debe resguardarse el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y como en este caso ya se sabe que el juicio nunca ocurrirá, esperar el transcurso del plazo de prescripción de la acción penal se transformaría en un “plazo irrazonable”, absolutamente innecesario.
En esta misma línea de razonamiento, el Tribunal consideró que mantener abierto y suspendido el proceso a sabiendas que nunca en el futuro podrá recuperar su trámite, colisionaba con las garantías constitucionales mencionadas y con los criterios expuestos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que se imponía entonces declarar la insubsistencia de la acción penal.
En base a los argumentos vertidos, la Cámara Primera resolvió sobreseer total y definitivamente al acusado, conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal, por haber sobrevenido una causa extintiva de la acción penal a partir de la declaración de la insubsistencia de la misma, teniéndola por extinguida, en virtud del derecho constitucional y convencional a ser juzgado en un plazo razonable.


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