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La municipalidad no puede exigir el pago de multas como requisito para otorgar la licencia nacional de conducir

El pago previo de multas que figuran tanto en el sistema informático del CENAT como en el de los Municipios, "no es una exigencia o requisito legal, por cuanto la Ley de Tránsito no lo establece, para acceder a la obtención y/o renovación del permiso".

Locales06 de diciembre de 2024leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta
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No existe normativa en el orden nacional, provincial o municipal -dictada por los órganos competentes- que obligue a los habitantes a cancelar en forma previa a la emisión o renovación de la licencia nacional de conducir las multas por infracciones que surjan del CENAT

Muchas licencias de conducir vencen a esta altura del año y la gente se amontona en las oficinas de la Municipalidad de Formosa, sobre todo en al área de tránsito, para realizar los trámites para renovar el documento necesario para poder transitar en un vehículo.

Pero una vez con todos los papeles exigidos, el último antes de efectuar el pago de los sellos para obtener la licencia de conducir nacional, al menos en la municipalidad de Formosa, es no tener alguna multa sin abonar.

En consecuencia el “infractor” se encuentra con que no puede continuar el trámite si no es con el pago previo de la suma por supuesta multa de tránsito que surge en la consulta de una base de datos que está frente a la caja recaudadora en las oficinas de la comuna de la ciudad de Formosa.

Sin embargo el pago previo de multas que figuran tanto en el sistema informático del CENAT como en el de los Municipios, "no es una exigencia o requisito legal, por cuanto la Ley de Tránsito no lo establece, para acceder a la obtención y/o renovación del permiso".

Tanto es así que, que varios fueros de provincia, han fallado por recursos en este sentido que “no surge de la letra de las normas invocadas que se pueda negar el otorgamiento y/o renovación de la licencia de conducir frente a informes de infracciones de tránsito de distinta jurisdicción a la que debe expedir la autorización correspondiente. Sólo se habilita a "pedir informes" sobre ellas más no a condicionar la continuidad del trámite respectivo".

En este sentido, dispusieron ante la queja del ciudadano que la Municipalidad debe abstenerse de exigir el pago previo y/o cancelación de las infracciones de tránsito reflejados por el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a los fines del otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir al actor.

Es en esta imposición que la Municipalidad ha introducido un requisito que no se encuentra establecido en la Ley 24.449, sus modificatorias y las normas de adhesión tanto provinciales como municipales de rango legal y que dentro del limitado marco de conocimiento que implica una medida cautelar no resulta "razonable que para cumplir con la finalidad de prevención de siniestros se exija el pago de las multas, más bien evidencia un sentido meramente recaudatorio".

La justicia ha manifestado que: "No existe normativa en el orden nacional, provincial o municipal -dictada por los órganos competentes- que obligue a los habitantes a cancelar en forma previa a la emisión o renovación de la licencia nacional de conducir las multas por infracciones que surjan del CENAT, sino que la única exigencia es que con carácter previo a la renovación del carnet se debe consultar este registro que contiene la información relativa a los inhabilitados para conducir o bien que si tienen sanciones por infracciones graves se les puede requerir que realicen nuevos exámenes teórico-prácticos", concluyeron. Fuente: Diario Judicial

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