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Licencia sin goces de haberes no es igual a renuncia: Carbajal impugna a candidatos incompatibles

Licencias temporales vs. renuncias irrevocables: el Tribunal Electoral de Formosa debe zanjar si nueve candidatos a la Convención Constituyente pueden eludir la incompatibilidad constitucional sin dejar sus cargos actuales. El fallo, que se espera en los próximos días, no solo reconfigurará el mapa electoral sino que sentará un precedente histórico sobre los límites del poder en los procesos de reforma institucional.

Locales27/05/2025leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta
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El TEP debe resolver si la licencia sin sueldo basta para eludir la incompatibilidad constitucional. Su decisión redefinirá las reglas del juego político

El diputado nacional Fernando Carbajal impulsó una impugnación ante el Tribunal Electoral Permanente contra nueve candidatos a diputados constituyentes, incluyendo funcionarios provinciales, nacionales e intendentes en funciones. El núcleo del conflicto que deberá decidir el TEP  es si la licencia sin goce de haberes de sus cargos actuales basta para superar la incompatibilidad constitucional.

La impugnación se basa en los artículos 117 y 128 de la Constitución de Formosa, que establecen: Incompatibilidad expresa: Los diputados constituyentes tienen las mismas restricciones que los diputados provinciales, es decir, no pueden ejercer simultáneamente otro cargo público (salvo docencia superior).

Automaticidad de la inhabilidad

Según Carbajal, la incompatibilidad opera de pleno derecho (no requiere denuncia previa).  Si el Tribunal Electoral interpreta la Constitución de manera literal, los candidatos en funciones (diputados, intendentes, funcionarios ejecutivos) estarían inhabilitados automáticamente al no haber renunciado antes de postularse. 

Controversia sobre la Ley de Reforma Constitucional 

Carbajal alega que el artículo 5 de la ley que convocó la reforma (aprobada por el oficialismo) fue redactado para eludir la incompatibilidad, lo que sería inconstitucional. Si el Tribunal determina que dicho artículo viola la Carta Magna, podría anular su efecto y declarar la inhabilidad de los candidatos.

Impacto electoral

El Tribunal podría validar el artículo 5 de la ley y permitir la postulación, pero esto podría derivar en un recurso ante una instancia superior por inconstitucionalidad por otra parte también podría dar un plazo para que los impugnados renuncien pero esto no está en los planes de ninguno de los candidatos, ni oficialistas ni opositores.

La denuncia tiene bases constitucionales fuertes, pero su éxito dependerá de: La interpretación del Tribunal Electoral sobre la jerarquía de la Constitución provincial frente a la ley. La presión política y mediática en un contexto de alta polarización.

El escenario se abre a posibles recursos posteriores (ejemplo: apelación ante una instancia superior si hay sospecha de parcialidad). Por ahora el tribunal deberá resolver en un plazo breve (días o semanas). Si se acepta la impugnación, se reconfigurarían las listas de candidatos. Si se rechaza, Carbajal podría llevar el caso a instancias superiores. 

Este caso podría sentar un precedente sobre cómo se aplican las incompatibilidades en procesos constituyentes, no solo en Formosa, sino en otras provincias con situaciones similares.  Si los candidatos impugnados solicitan licencia sin goce de haberes de sus cargos actuales (nacionales, provinciales o municipales), la situación jurídica podría variar, pero no necesariamente resolvería el problema de la incompatibilidad constitucional.

La pregunta es ¿Basta con pedir licencia para eliminar la incompatibilidad? No necesariamente, porque: La Constitución de Formosa (Art. 128) prohíbe ejercer otro cargo público simultáneamente, no solo percibir sueldo. La licencia sin goce de haberes no equivale a una renuncia formal: el titular sigue siendo funcionario en su cargo original, solo que temporalmente no lo ejerce activamente.

Jurisprudencia en otros casos (ejemplo: fallos sobre diputados nacionales) suele exigir renuncia irrevocable para evitar conflictos de intereses.  Si el Tribunal Electoral interpreta estrictamente la Constitución, la licencia no sería suficiente y mantendría la impugnación.

Posibles argumentos a favor y en contra

A favor de que la licencia sea válida: Algunas leyes provinciales o reglamentos internos podrían considerar que la licencia sin goce de haberes "suspende" los deberes del cargo, eliminando la incompatibilidad de facto. Si el candidato demuestra que no está ejerciendo funciones ni percibiendo salario, podría alegar que no hay conflicto real. 

En contra: El Art. 117 equipara a los constituyentes con diputados provinciales, y estos no pueden tener otro cargo público en simultáneo (aunque sea en licencia). El Tribunal podría considerar que la licencia es un intento de burlar la Constitución, especialmente si se demuestra que el candidato mantiene influencia sobre su cargo original (ejemplo: un intendente licenciado que sigue tomando decisiones).

Lo que decida el TEP dependerá de la Interpretación del Art. 128: si entiende que la incompatibilidad es absoluta (requiere renuncia) o relativa (se salva con licencia). Si los candidatos demostraran que su licencia es irrevocable y cortó todo vínculo funcional, podrían tener más chances.

Licencia sin goce ≠ Renuncia: No garantiza superar la impugnación, pero es una estrategia común para intentar salvar candidaturas. Si el Tribunal prioriza el texto constitucional, insistirá en la renuncia formal previa a la postulación. Los candidatos podrían usar la licencia para ganar tiempo, pero si el fallo es adverso, quedarían fuera igual. 

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