
De una perpetua a la calle: Araujo recuperó la libertad, Rosa Machuca sigue muerta
leonardo fernández acostaHay decisiones judiciales que terminan con un expediente. Y hay otras que, aun cuando cierran formalmente una causa, abren una discusión mucho más incómoda.
La Sentencia N.º 6770/26 del Superior Tribunal de Justicia de Formosa pertenece a esta segunda categoría.
Víctor Manuel Araujo había sido condenado a prisión perpetua por el homicidio agravado de Rosa de Jesús Machuca, ocurrido en Clorinda el 30 de agosto de 2018. La Cámara Segunda en lo Criminal había considerado acreditado que la muerte se produjo por asfixia mecánica mediante un lazo blando y había descartado la hipótesis del suicidio.
Ocho años después del hecho, tres integrantes del máximo tribunal provincial entendieron que esa certeza ya no alcanzaba.
El resultado fue contundente: revocaron la condena, absolvieron a Araujo por el principio de la duda y ordenaron su inmediata libertad.
No se trata de discutir la existencia del principio in dubio pro reo. En un Estado de Derecho, nadie puede ser condenado si la acusación no logra demostrar su responsabilidad más allá de toda duda razonable.
El problema comienza cuando la duda se convierte en una especie de refugio capaz de aislar cada elemento del expediente hasta hacer desaparecer el contexto en el que ocurrió la muerte.
Y allí aparece la cuestión más delicada de esta sentencia.
El ministro Marcos Bruno Quinteros sostuvo que subsistían dos hipótesis posibles: homicidio o suicidio. A su criterio, esa incertidumbre impedía mantener una condena penal. Guillermo Horacio Alucin y Ariel Gustavo Coll adhirieron a esa posición.
La presidenta del STJ, Claudia María Fernández, quedó en minoría.
Su voto merece especial atención porque precisamente cuestiona la manera en que la mayoría reconstruyó el caso.
Fernández sostuvo que la prueba debía ser analizada integralmente y no como una suma de elementos independientes. En su razonamiento aparecen testimonios vinculados con episodios anteriores de violencia, amenazas, control y hostigamiento.
Es decir, la muerte no ocurrió en el vacío.
Ocurrió dentro de una relación cuya dinámica también fue incorporada al expediente.
Y allí está uno de los puntos más discutibles de la decisión: si para determinar qué ocurrió hay que mirar solamente el instante de la muerte o también todo aquello que ocurrió antes.
La perspectiva de género, correctamente utilizada, no significa condenar a una persona por ser hombre ni invertir automáticamente la carga de la prueba. Tampoco significa que una denuncia de violencia convierta una sospecha en una condena.
Significa algo mucho más elemental: que determinados hechos no pueden analizarse desconectados de las relaciones de poder, control y violencia en las que pudieron desarrollarse.
La propia disidencia de Fernández pone el foco sobre otro elemento que resulta particularmente sensible: el estado de intoxicación alcohólica de Machuca.
Según el análisis de la magistrada, la víctima presentaba una importante intoxicación y alteraciones de coordinación y motricidad.
Ese dato adquiere relevancia cuando la hipótesis alternativa planteada por la defensa requiere que Machuca hubiera realizado determinadas maniobras para concretar el supuesto suicidio: preparar el elemento utilizado, realizar el nudo y mantener el equilibrio necesario.
La pregunta jurídica no es si una persona intoxicada puede eventualmente realizar esas acciones.
La cuestión es si, en este caso concreto y frente al conjunto de indicios, esa hipótesis resultaba suficientemente plausible como para generar una duda razonable capaz de derribar una condena a prisión perpetua.
La mayoría dijo que sí.
La disidencia dijo que no.
Y ahí está precisamente el núcleo del debate.
Porque el riesgo de una valoración excesivamente fragmentada de la prueba es que cada indicio, tomado individualmente, termine pareciendo insuficiente.
Un testimonio no alcanza.
Un antecedente de violencia tampoco.
La intoxicación tampoco.
La mecánica de la muerte tampoco.
Un elemento aislado rara vez alcanza.
Pero la prueba indiciaria funciona justamente mediante la convergencia de elementos.
El desafío consiste en determinar si todos esos indicios, considerados en conjunto, conducen razonablemente a una conclusión o si, por el contrario, dejan abiertas dos hipótesis igualmente posibles.
La mayoría entendió que existía una duda razonable.
Fernández entendió que esa duda no tenía la entidad suficiente para destruir la conclusión alcanzada por el tribunal que había juzgado el caso.
Y la diferencia entre ambas posiciones no es menor.
Una terminó sosteniendo una condena a prisión perpetua.
La otra terminó ordenando la libertad inmediata.
La Justicia también debe explicar sus dudas
La absolución de Araujo es jurídicamente posible. Y si el tribunal entendió que no existía certeza suficiente, el principio de inocencia debía prevalecer.
Pero precisamente por la enorme consecuencia de la decisión, la sociedad tiene derecho a discutir el razonamiento utilizado para llegar hasta allí.
Porque cuando una condena por homicidio agravado en un contexto de violencia de género es revocada ocho años después, no alcanza con decir que hubo “duda”.
Hay que explicar con absoluta claridad qué prueba generó esa duda, por qué debilitó la hipótesis del homicidio y por qué la hipótesis alternativa resultó suficientemente consistente como para justificar una absolución.
Ese es el verdadero debate que deja la sentencia 6770/26.
No se trata de pedir condenas sin pruebas.
Se trata de exigir que la valoración de las pruebas tampoco termine vaciando de contenido aquellos elementos que permiten comprender el contexto de una muerte.
Porque detrás de los votos, las mayorías, las disidencias y las fórmulas jurídicas hay una mujer que murió.
Rosa de Jesús Machuca murió hace ocho años.
La Justicia ahora dice que no hay certeza suficiente para sostener la condena de quien había sido considerado responsable de su muerte.
Es una decisión que debe ser respetada como decisión judicial.
Pero respetar una sentencia no obliga a dejar de analizarla.
Y esta sentencia merece ser analizada.
Porque tres votos cambiaron una condena a prisión perpetua por una absolución y una libertad inmediata.
Y cuando tres votos tienen semejante capacidad para modificar el destino de una causa, la sociedad no sólo necesita conocer el resultado.
Necesita comprender cómo se llegó hasta él.
Ese es el verdadero debate que deja abierto el Superior Tribunal de Justicia de Formosa.


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