Un fallo de hace un mes de la Cámara Federal ubica al juez federal Morán y le advierte sobre sus intromisiones intencionales contra la UNaF

La Cámara Federal de Resistencia revocó la "medida precautelar" que el juez federal N°1 de Formosa, Pablo Fernando Morán, dictó a fines de agosto contra la Universidad Nacional de Formosa y le propinó una amonestación sin precedentes: lo acusó de causar un "daño institucional" con una medida "prematura", "lesiva" y "carente de sustento probatorio", le advirtió que sus fallos son "capaces de quebrar" el normal funcionamiento del Consejo Superior y le ordenó "no interferir" en los procesos internos de la universidad. El fallo no solo desnuda un patrón de activismo judicial desmedido: consagra un principio fundamental, la autonomía universitaria no es un obstáculo que el juez pueda saltar a gusto, sino un límite constitucional que debe respetar.
23/09/2026leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta

moran

En agosto de 2026, la Cámara Federal de Resistencia propinó una severa amonestación judicial al juez federal Pablo Fernando Morán, revocando su "medida precautelar" contra la Universidad Nacional de Formosa (UNaF) y señalando que su accionar constituyó un "daño institucional" a la autonomía universitaria. Este fallo no fue una simple corrección a un magistrado: es la negación sistémica de una tendencia peligrosa, cuando un juez, invocando "urgencia", elude el debido proceso y, mediante órdenes unilaterales, interviene directamente en la gobernanza interna de una institución, el Poder Judicial deja de ser "garante de derechos" para convertirse en un poder paralelo a la administración.

La medida "precautelar" dictada por Morán el 21 de agosto de 2026 ordenaba a la UNaF convocar a una sesión extraordinaria del Consejo Superior en un plazo de 48 horas para tratar la supuesta "situación institucional" del rector Augusto Parmetler. La Cámara Federal de Resistencia fue categórica: "no obra acreditado en autos la pérdida efectiva de la condición de consiliarios" de los miembros afectados; lo que Morán invocó como fundamento era una "mera denuncia".

Las palabras del tribunal merecen un análisis detenido: la medida fue "prematura" y "lesiva"; su naturaleza es "capaz de quebrar" y "afectar el normal funcionamiento del Consejo Superior". No se trata de una corrección técnica, sino de una calificación de un patrón de conducta judicial: la sustitución sistemática de los procedimientos internos de una institución por órdenes judiciales.

Es significativo que el modo de intervención de Morán presente rasgos típicos: inaudita parte (sin escuchar a la contraparte), invocando "urgencia" para comprimir las garantías procesales, y usando el ropaje de "medida cautelar" para dictar, en los hechos, una decisión sustantiva. La Cámara destacó que este tipo de medidas "precautelares, cautelares o autosatisfactivas" son dictadas frecuentemente por Morán contra la UNaF, configurando un patrón sistemático de intervención, no un error judicial aislado.

La Ley de Educación Superior (N.° 24.521), en su artículo 29, reconoce expresamente a las universidades nacionales la autonomía para dictar y modificar sus estatutos, definir sus órganos de gobierno y elegir sus autoridades. El artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional eleva la autonomía universitaria a rango constitucional. Esto significa que el ámbito primario de resolución de los conflictos de gobernanza universitaria son los canales institucionales propios de la universidad, no el despacho de un juez federal.

El fallo de la Cámara Federal de Resistencia reafirma este principio: la autonomía universitaria "no significa que la universidad esté fuera del ordenamiento jurídico", pero "tampoco autoriza la intervención judicial que desconozca sus estatutos y reglamentos internos". En otras palabras, el umbral de la revisión judicial no es "si existe controversia", sino si se agotaron los remedios internos. El error de Morán radica en considerar que "un daño aún no ocurrido" y "una acusación no probada" bastan para habilitar la intervención judicial, saltando el requisito de agotamiento previo que impone la autonomía universitaria.

Esta lógica no carece de precedentes. La doctrina comparada sobre el activismo judicial advierte que el término suele ser "una consigna que los políticos utilizan para inducir al público a oponerse a decisiones judiciales que no pueden revertir". Pero aquí la crítica proviene de un tribunal superior del propio Poder Judicial, lo que le otorga un peso completamente distinto: el problema no es un ataque político externo a la justicia, sino la autocorrección interna del sistema judicial frente a una conducta que excede sus límites.

La herramienta central utilizada por Morán es la llamada "medida autosatisfactiva" o su variante "cautelar autónoma". Estos instrumentos procesales carecen de autorización legislativa expresa en el ordenamiento argentino y han sido desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia. Su rasgo típico: la petición de la parte constituye la totalidad del proceso; el juez dicta una resolución con efectos definitivos sin iniciar un juicio de fondo.

El problema es que estos instrumentos fueron diseñados para situaciones de extrema urgencia y prueba casi incontrovertible, típicamente, casos de violencia doméstica con riesgo para la integridad física. En manos de Morán, se utilizan para resolver disputas sobre la condición de consiliarios universitarios, un problema de gobernanza que puede resolverse perfectamente por los procedimientos previstos en el estatuto universitario, en plazos razonables.

El fallo de la Cámara traza una frontera clara: el normal funcionamiento y la estabilidad institucional de la universidad son, en sí mismos, un interés que debe protegerse. Cuando un juez interviene precipitadamente invocando "prevenir un daño", el "riesgo de paralización institucional" que genera es, él mismo, un daño. Se trata de una prudencia judicial consecuencialista: el costo de la intervención, desorden institucional, vaciamiento de procedimientos, deterioro de la autoridad, puede ser muy superior al daño que dice prevenir.

Esta apreciación resuena con la experiencia del derecho comparado. Los estudios sobre activismo judicial señalan que, en los Estados democráticos y de derecho, "la separación de poderes no se respeta efectivamente y existe una tendencia creciente a la confusión entre el poder administrativo y el judicial". La conducta de Morán es precisamente la expresión de esa confusión: ejerce, por vía de orden judicial, funciones de gobernanza que corresponden al propio Consejo Superior.

Lo más aleccionador del fallo de la Cámara es la constatación de que Morán dicta frecuentemente este tipo de medidas contra la UNaF. Esto demuestra que el problema no es un juicio equivocado en un caso aislado, sino un patrón de conducta institucionalizado: utilizar el poder judicial como herramienta de intervención ordinaria en la gobernanza universitaria.

Las consecuencias jurídicas de este patrón son profundas. Si toda disputa interna universitaria puede resolverse mediante una orden unilateral solicitada a un juez federal, entonces:Los procedimientos de negociación, votación y remoción previstos en el estatuto universitario quedan vaciados de contenido; una minoría de consiliarios puede eludir a la mayoría del Consejo y alcanzar sus objetivos políticos mediante una orden judicial y la autonomía universitaria se degrada de "derecho a la autogobernanza" a "permiso bajo tutela judicial".

La amonestación de la Cámara en exigir a Morán "mayor severidad en la apreciación de las constancias de la causa" antes de decidir, "respetar los carriles institucionales propios de la Universidad" y exhortarlo a "no interferir" en los procesos internos de la UNaF, es precisamente la respuesta lúcida a esa consecuencia.

La conducta del juez Morán puede leerse, desde cierta óptica, como un esfuerzo por "defender activamente derechos". Pero el fallo de la Cámara revela una cuestión más de fondo: cuando la intervención judicial, invocando "proteger derechos", elude las garantías procesales diseñadas institucionalmente, puede estar simultáneamente destruyendo otro derecho, el derecho a la autonomía institucional y a la justicia procedimental.

La autonomía universitaria no es una zona de inmunidad frente al control judicial, pero exige que el Poder Judicial ejerza su poder respetando la división institucional de funciones: intervenir después de agotados los remedios internos, decidir mediante un juicio de fondo y no por órdenes unilaterales, y tener como objetivo restaurar el equilibrio institucional, no generar una crisis institucional. El patrón del juez Morán es exactamente lo contrario.

El fallo de la Cámara Federal de Resistencia es, por tanto, no solo la corrección de un magistrado, sino la negación sistémica de una filosofía judicial. En una época en que la autoridad de las instituciones se ve crecientemente cuestionada, que un tribunal elija limitar su propio poder para preservar el espacio de autonomía de otra institución no es un signo de retraimiento judicial, sino de madurez judicial.

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