Carbajal apeló decisión del juez Morán, que rechazó su pedido para designar "fiscales independientes" el 19

Tras la resolución del magistrado federal de rechazar esta petición, el diputado nacional de la UCR apeló la medida a través el patrocinio legal de los abogados Juan Carlos Fretes y Genaro Martín Gerez, fundamentando la misma en que la decisión de Morán "por causar la misma gravamen irreparable".
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El diputado nacional de Juntos por el Cambio, Fernando Carbajal, apeló este viernes la decisión del juez federal con competencia electoral, Pablo Morán

El diputado nacional de Juntos por el Cambio, Fernando Carbajal, apeló este viernes la decisión del juez federal con competencia electoral, Pablo Morán, quien rechazó un pedio del legislador radical para tener "fiscales independientes" durante el desarrollo del balotaje del domingo 19 de noviembre.

 En su presentación original, Carbajal  había señalado que la finalidad de su pedido es "que se respete la voluntad popular y que no haya ningún tipo de fraude; que realmente quien sea el próximo presidente, Milei o Massa, realmente surja de procesos donde se haya garantizado el derecho de los ciudadanos a ejercer su voto". 

Tras la resolución del magistrado federal de rechazar esta petición, el diputado nacional de la UCR apeló la medida a través el patrocinio legal de los abogados Juan Carlos Fretes y Genaro Martín Gerez, fundamentando la misma en que la decisión de Morán "por causar la misma gravamen irreparable".

En el recurso de apelación, presentado ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N.° 1 de Formosa con reserva del caso federal, el legislador nacional considera que la medida " debe ser revocada como acto jurisdiccional valido conforme a la doctrina de la arbitrariedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 326:1458)".

 En los fundamentos de su apelación, que debería ser  resuelta la semana próxima, Carbajal señala que "el argumento utilizado por el Sr. juez electoral para rechazar la petición respecto a la designación de fiscales, luce hueca de debida argumentación, pues la mera circunstancia que lo peticionado no se halla expresamente previsto en la legislación, no puede entenderse como una negativa a la posibilidad de ejercer derechos".

En tal sentido, aludió al art. 1° del Código Civil y Comercial Unificado "que establece principios rectores del ordenamiento jurídico", señalando así que teniendo en cuenta esta legislación "resulta evidente que cuando el caso presenta alguna complejidad, la obligación del juez es resolverlo en el marco de la Constitución y los tratados de derechos humanos, por lo cual la mera invocación de la omisión legal no resulta suficiente, pues se requiere que el magistrado examine esa omisión, para verificar si la misma es compatible con derechos de superior catadura, como es este caso".

Asimismo, Carbajal considera que "se advierte que ha existido superficialidad en la consideración del tema por parte del juez, pues se ha limitado a verificar si lo peticionado se hallaba mencionado en la Ley (lo cual advertimos no sucedía) y omitido adentrarse a la consideración de la invocación de principios de superior jerarquía que, cuanto menos, ameritaban ser analizados".

También consideró que el juez federal Morán "deja sin responder el sólido argumento de nuestra parte, en el sentido que todos quienes hemos participado en alguna de las etapas del proceso electoral complejo (PASO – elecciones generales y balotaje) tenemos derecho a participar en las sucesivas, pues se trata de un solo proceso de designación, que comienza en la PASO y concluye en el balotaje. Eso dejando de lado que, a nuestro entender, el criterio debería ser aún más amplio y permitir otras formas de fiscalización ciudadana, con el solo limite que ello no entorpezca del proceso electoral", sostuvo.

"En consecuencia -advirtió-, hay una evidente falla en el razonamiento (del juez), pues el artículo 56 no deber ser interpretado en sentido contrario para limitar la participación, sino conforme los principios enunciados, para ampliar la participación y aumentar la transparencia".

"Cabe destacar que la pretensión que motiva dicho planteo se encuentra vinculada con la protección de principios fundamentales del estado constitucional de derecho, derivados del sufragio y de la garantía constitucional al "pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia" (cf. artículo 37 de la Constitución Nacional)", añadió Carbajal en su recurso de apelación.

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