La cláusula espejo: Insfrán sería candidato por novena vez por la opacidad de la Corte Suprema

La Corte Suprema se hace la distraída con la cláusula que habilitaría a Insfrán a un noveno período, porque es gemela, en esencia, a una cláusula de la Constitución de Santa Fe donde también se provoca el mismo vicio republicano. Mientras tanto, Formosa ya casi tiene condena para el 2027: otro mandato más, otro periodo del feudal más longevo, salvo claro que el máximo tribunal deje de mirar para otro lado.
18/04/2026leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta

Hay discusiones jurídicas que, en realidad, son discusiones de poder. Y después están esas otras, más incómodas, donde el derecho queda atrapado en una contradicción difícil de disimular. El debate sobre las cláusulas transitorias que "reordenan" los mandatos entra de lleno en esa categoría.

En Formosa,  Gildo Insfrán gozó durante años durante años de un artículo que lo perpetuaba en el poder y ahora incluyó gracias a sus serviles convencionales (radicales incluidos) un articulo provisorio señalado como un atajo para seguir perpetuarse: considerar como "primer mandato" el siguiente a la vigencia de la nueva Constitución. Una especie de botón de reinicio institucional que, en los hechos, diluye cualquier límite previo.

Ahora bien, la pregunta incómoda aparece cuando miramos hacia la provincia de Santa Fe. Allí, la reforma impulsada por Maximiliano Pullaro también incorpora una cláusula transitoria que redefine el punto de partida de los mandatos. No es idéntica, no habilita una novena reelección como en el caso de Insfrán, pero comparte el mismo núcleo conceptual: el poder constituyente reescribe el reloj.

Y entonces surge la duda razonable: si "resetear" el conteo de mandatos es problemático en un caso, ¿por qué dejaría de serlo en otro?

El fallo que puso el límite, pero no terminó la discusión

El 19 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo histórico en la causa "Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, Provincia de s/ amparo". Por primera vez, el máximo tribunal declaró inconstitucional la reelección indefinida del gobernador prevista en el artículo 132 de la Constitución de Formosa.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti fueron contundentes al sostener que "la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”. Y añadieron una advertencia que resuena con fuerza en el debate actual: "No existe duda de que habilitar a que una persona se desempeñe esa cantidad de años de manera ininterrumpida impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, porque la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias”.

Sin embargo, como bien lo ha señalado el abogado constitucionalista Hernán Rodríguez Vagaría, el fallo adolece de una omisión grave: "Los jueces de la Corte se limitaron a rechazar la consagración expresa de las 'reelecciones indeterminadas' de los gobernadores pero sin dar ninguna claridad respecto de la cantidad de reelecciones que serían republicanamente aceptables bajo nuestro ordenamiento”. Esta indefinición es la que hoy permite que provincias como Formosa intenten burlar el espíritu del fallo mediante ardides normativos y probablemente lo logre.

La "cláusula espejo" formoseña: un mismo vicio, un mismo método

Tras el fallo adverso, la provincia de Formosa impulsó una reforma constitucional que, en apariencia, acata la doctrina de la Corte: se limita la reelección a dos mandatos consecutivos. Pero la trampa está en la cuarta cláusula transitoria, que establece que "el mandato del gobernador y vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma deberá ser considerado como primer mandato”.

Esta cláusula no es inocente. Gildo Insfrán lleva ocho mandatos consecutivos desde 1995. Lo que esta disposición pretende es borrar de un plumazo tres décadas de permanencia ininterrumpida en el poder para permitirle competir por un noveno mandato en 2027. Como expresó con claridad la diputada provincial Agostina Villaggi, impulsora de la impugnación: "Una cláusula transitoria no te puede borrar ocho mandatos de historia”.

El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, ya se ha expedido en términos contundentes. En su dictamen sobre la cuestión, sostuvo que "el sistema republicano consagrado en la Constitución implica la limitación del poder, y las múltiples reelecciones sucesivas conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes”. Agregó que "la duración ilimitada de los mandatos erosiona el principio de separación de poderes y debilita la esencia del régimen republicano”.

El mismo Casal, al analizar esta nueva cláusula transitoria, fue más allá de lo estrictamente solicitado y señaló que "a su entender también esta cláusula lesiona estos principios" republicanos . No es poca cosa: el máximo dictamen del Ministerio Público Fiscal ya ha puesto la lupa sobre la maniobra formoseña.

La jurisprudencia: una línea que no admite excepciones selectivas

La Corte Suprema no llegó a este pronunciamiento de manera aislada. Existe una línea jurisprudencial consistente que el tribunal ha venido construyendo desde 1994 . Los precedentes son elocuentes y no dejan lugar a dudas sobre la preocupación del tribunal por las reelecciones sucesivas:

"Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c. Provincia de Santa Fe" (1994)

"Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c. Provincia de Santiago del Estero" (2013)

"Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz c. Estado de la Provincia de Santa Cruz" (2018)

"Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja c. Provincia de La Rioja" y "Frente para la Victoria - Distrito Río Negro y otros c. Provincia de Río Negro" (2019)

"Partido por la Justicia Social c. Provincial de Tucumán" y "Evolución Liberal c. Provincia de San Juan" (2023)

Estos fallos demuestran que la Corte ha vigilado celosamente el principio de alternancia republicana en todo el territorio nacional. La pregunta que debemos hacernos es: ¿por qué este escrutinio parecería relajarse cuando se trata de otras provincias o de otros actores políticos?

El caso Santa Fe: ¿dónde está la diferencia?

El argumento habitual intenta ordenar el caos: no es lo mismo una reelección indefinida que una sola reelección. Correcto. Pero esa respuesta esquiva el corazón del problema. Porque la cuestión de fondo no es cuántas veces se puede reelegir, sino si es legítimo que una reforma constitucional reinterprete el pasado para beneficiar al que gobierna en el presente.

La propia diputada Villaggi ha reconocido esta distinción crucial: "Capaz que si el gobernador actual tuviera un primer mandato, la cláusula transitoria no sería para nada inconstitucional" . Y allí radica el núcleo del problema: la constitucionalidad de una cláusula espejo no puede depender de quién la utiliza, sino de su efecto real sobre el sistema republicano. ¿Será porque Pullaro es radical?

Si la Corte Suprema decidiera avanzar contra el modelo formoseño bajo el argumento de que vulnera el principio republicano esto es, la alternancia en el poder, inevitablemente quedaría bajo la lupa cualquier otro mecanismo que, aunque más moderado, opere con la misma lógica de "punto cero". Porque el vicio metodológico, el "reseteo" del conteo de mandatos mediante una cláusula transitoria, es idéntico en ambos casos, independientemente de la magnitud del resultado.

El doble estándar: cuando la vara se mueve según el protagonista

La historia constitucional argentina está llena de estos dobles estándares, donde la vara se mueve según el contexto, el actor y la conveniencia del momento. Lo que en un distrito es denunciado como una trampa autoritaria, en otro puede presentarse como una modernización institucional necesaria.

Esta selectividad en la aplicación de los principios republicanos es, paradójicamente, el mejor argumento que la defensa de Insfrán podría esgrimir. Porque si el sistema permite que algunos "reseteen" sus mandatos y otros no, entonces la crítica ya no es al método sino al resultado. Y si el problema es solo la perpetuación y no el mecanismo para alcanzarla, entonces la objeción constitucional pierde consistencia.

No se trata de defender a Insfrán ni de condenar a Pullaro o viceversa. Se trata de exigir coherencia. Porque en derecho constitucional, tan importante como limitar el poder es aplicar las reglas sin excepción selectiva. Lo contrario no corrige abusos: simplemente los redistribuye e Insfrán podría ser candidato por novena vez a gobernador como si fuera su primera reelección.

"La democracia no es solo la voluntad de las mayorías, sino también la garantía de que esas mayorías podrán expresarse periódicamente sin que el poder eternizado distorsione la competencia" — Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallo "Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa" (2024). Pero esto caería en un basurero si la corte no se expide sobre la clausula transitoria y al parecer no piensa hacerlo.

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