El Superior Tribunal de Justicia evaluará si juezas provinciales violaron la Ley de género en un caso por desalojo

Cuando un hombre abandona un hogar y se va con otra pareja dejando a la mujer con los hijos, es algo normal, incluso si firma un contrato por el cual los condena a quedarse sin hogar ni futuro a sus hijos, en cambio al revés, no, definitivamente no, lo que firma la mujer “de mala o buena fe” no puede obligar al hombre porque el hombre no es grupo familiar, el hombre es un individuo con derechos y obligaciones.
Locales23/06/2022leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta
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No hay antecedentes de violencia en la perspectiva de género en el ámbito civil y hasta ahora solo se aplicó en temas de derecho de familia y de índole penal, un caso que sentará precedentes en la jurisprudencia nacional ¿sera justicia?.

En un caso sin precedentes, la Justicia de Formosa y la Justicia Nacional, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, deberá evaluar si la Ley de perspectiva de género ha sido violada por juezas de grado inferior en un expediente referente a un desalojo.


Se trata de una mujer Paraguaya que durante la inundación del año 1982 llego con sus hijos desde la localidad de Alberdi República del Paraguay, se instaló en la zona Norte (Lote 4) de la ciudad que también sufrió los embates de la crecida del Rio Paraguay en esa época, logró afincarse con sus hijos y su pareja de ese entonces en un paraje que no se hallaba ocupado por nadie (tenían escasos valor inmobiliario lotes deshabitados, muchos incluso fiscales). 


Con los años construyó su casa y fue en el mismo lugar en el que logro su sustento económico plantando verduras y vendiendo a distintos almacenes y mercados barriales de la ciudad.


En el año 1995 llega un Señor A.C. al domicilio de María y solicita hablar con el entonces concubino de ésta. Conviene entre los dos hombres (A.C. Y S.M) suscribir el contrato de comodato (préstamo precario del lugar) sin participación ni firma de María en el convenio, ni tampoco con conocimiento de ello; pasado un tiempo, en el año 2000, (5años) el Concubino decide abandonar el lugar y terminar con la relación con María.


Ella permanece en el lugar realizando mejoras y mantenimiento, carga sola con la crianza de sus hijos y con la comercialización de verduras. Comportándose como propietaria, al punto de que en el año 2008 cede una porción del inmueble porque necesitaban dinero para realizar mejoras para sus nietos.


En el año 2016 recibe una demanda de Desalojo por parte uno herederos de A.C., donde se le anoticia que debía devolver el inmueble con todo lo clavado y plantado, es decir su esfuerzo de más de 30 años, dado que solo estaba en el lugar por ser un préstamo precario conforme suscribiera ante la Policía de la Comisaría de Bernardino Rivadavia su ex pareja en el año 1995.


Las Juezas de Primera Instancia del Juzgado Civil N° 2 y luego Tres Juezas de la Cámara Civil y Comercial opinan en su sentencia que los que suscribió el hombre obliga a la mujer, porque cuando un hombre suscribe un contrato de comodato lo hace en nombre del “grupo familiar” y quedan todos obligados, aunque hubiera ignorado la mujer lo que suscribió el hombre.


Esto ocurre porque debe prevalecer ante todo el derecho a la propiedad privada por sobre cualquier otro derecho, dado que la propiedad privada se protege en la Constitución Argentina, salvo que el ocupante alegue prescripción adquisitiva y para la Justicia si el hombre reconoció un préstamo gratuito esto obliga también a la mujer y al gripo familiar.


Una pregunta que cabe hacerse, es si quién hubiera abandonado el hogar y dejado a los hijos con su ex esposo, solo en la crianza hubiera sido la mujer, y que a su vez esta mujer antes de marcharse del hogar suscribe un contrato de comodato dando precariedad a la posesión ( tenencia simple), ¿Qué mirada tendría la justicia formoseña?.


Cuando un hombre abandona un hogar y se va con otra pareja dejando a la mujer con los hijos, es algo normal, incluso si firma un contrato por el cual los condena a quedarse sin hogar ni futuro a sus hijos, en cambio al revés, no, definitivamente no, lo que firma la mujer “de mala o buena fe” no puede obligar al hombre porque el hombre no es grupo familiar, el hombre es un individuo con derechos y obligaciones.


Será el primer fallo en este aspecto desde la sanción de la leyes 26485 y 23179 que dice en su art. 5 dice "los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres . 


Cabe consignar que el contrato entre partes no obliga a terceros, y aunque hubieran estado unidos en matrimonio (que no es el caso) el contrato que suscribió su ex concubino, para la mujer es nulo. No hay antecedentes de violencia en la perspectiva de género en el ámbito civil y hasta ahora solo se aplicó en temas de derecho de familia y de índole penal, un caso que sentará precedentes en la jurisprudencia nacional ¿sera justicia?.

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