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STJ califica de “engendro jurídico” una resolución de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor

Los magistrados Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucin, Marcos Bruno Quinteros, Eduardo Manuel Hang y Ricardo Alberto Cabrera, hicieron lugar al recurso y declararon la nulidad de la Resolución N° 325/22, a la cual se trató de “engendro administrativo”. 

Locales14 de febrero de 2023leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta
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Los magistrados Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucin, Marcos Bruno Quinteros, Eduardo Manuel Hang y Ricardo Alberto Cabrera, hicieron lugar al recurso y declararon la nulidad de la Resolución N° 325/22, a la cual se trató de “engendro administrativo”,

Una empresa apeló ante la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia una resolución de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario que dispuso una multa de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) por infracción a los artículos 10 bis, 17, 19 y 40 bis de la Ley N° 24.240.


La Subsecretaría también aplicó la figura del Daño Directo, imponiendo el pago -por parte de la empresa- de pesos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve ($ 84.999) en favor de la denunciante.


Así se dio inicio al expediente “Merco Comunicaciones S.A. s/ Apelación (Ley Provincial N° 1480)”, donde la firma planteó la nulidad de las pericias practicadas por realizarse sin su presencia y sin permitirle un derecho de defensa, y negando que el decodificador pudiera ocasionar el desperfecto denunciado por el voltaje que maneja, agregando que el daño se produjo por una sobrecarga de tensión, pero que el decodificador no era la causa o concausa, ya que la elevación del voltaje de la red domiciliaria de energía eléctrica era la responsable, debiendo reclamar a REFSA o a la falta de protección adecuada en las instalaciones del hogar ante posibles sobrecargas de energía eléctrica.


Por su parte la subsecretaría consideró que tras la denuncia de la consumidora en virtud de la cual la misma manifestó que se le quemaron dos televisores en su domicilio por una sobretensión a través de la entrada del cable señal, habiendo reclamado también en REFSA quienes mandaron técnicos a verificar que concluyeron que la falla estuvo en el decodificador, y los de MEGACABLE que tras cambiar la entrada del cable el aparato funcionó solo unos días y volvió a apagarse. A todo ello se sumaba un reclamo ante el EROSP (Ente Regulador de Servicios Públicos) que procedió a realizar una pericia que concluyó e que el daño se produjo por la sobretensión ocasionada por un decodificador de tv cable que también fue dañado, descartando que la falla del equipo fuera por un mal servicio técnico o producto técnico de la distribuidora.


Anteriormente habían celebrado una audiencia conciliatoria que fracaso y donde la firma manifestó que la falla fue por una carga de energía eléctrica ocasionada por la red, y por trabajar el decodificador con una tensión nominal de 5 voltios resultaba imposible que se produzca una recarga.


Los magistrados Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucin, Marcos Bruno Quinteros, Eduardo Manuel Hang y Ricardo Alberto Cabrera, hicieron lugar al recurso y declararon la nulidad de la Resolución N° 325/22, a la cual se trató de “engendro administrativo”. 


Los magistrados Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucin, Marcos Bruno Quinteros, Eduardo Manuel Hang y Ricardo Alberto Cabrera, hicieron lugar al recurso y declararon la nulidad de la Resolución N° 325/22, a la cual se trató de “engendro administrativo”, ya que en el expediente ante la subsecretaría pese al descargo de la empresa y la falta de respuesta de la denunciante al traslado corrido, insólitamente se declaró clausurado el sumario por pedio del defensor del pueblo que ni siquiera era parte en el expediente, y seguidamente se incorporó un dictamen del “organismo asesor” de la subsecretaría que  afirmó que si se garantizó el derecho de defensa a la compañía y que esta no había rebatido los argumentos de la imputación por lo cual se acreditaban las infracciones, afirmación que se calificó como “temeraria”.


Seguidamente se dictó la resolución que condenaba a la firma sin siquiera hacer mención al descargo y las pruebas aportadas por la empresa.


El tribunal entendió que en las actuaciones sumariales se había violado “groseramente” el derecho de defensa de la empresa denunciada. 


Por todo ello, el tribunal entendió que en las actuaciones sumariales se había violado “groseramente” el derecho de defensa de la empresa denunciada, toda vez que se le dio validez a una pericia de la cual la firma no formó parte, se dejó de lado la prueba aportada por esta, y se clausuró el sumario a sola petición del defensor del pueblo que alegó representar a la denunciante, pero ni siquiera aportó documentación de ello, impidiéndose que las pruebas ofrecidas puedan ser producidas, cuando una pericia técnica era necesaria para el caso.
“El desprecio a la garantía de defensa en juicio de la empresa denunciada, resulta notorio”...la Subsecretaría también ignoró “olímpicamente” otros datos importantes... 


“El desprecio a la garantía de defensa en juicio de la empresa denunciada, resulta notorio” agregaron, y destacaron que la Subsecretaría también ignoró “olímpicamente” otros datos importantes, como por ejemplo que la denunciante no cumplía con la reglamentación eléctrica en su inmueble faltando varios elementos necesarios, lo que surgía de un informe acompañado por la propia denunciante.


“La desidia administrativa fue la constante en estas actuaciones” y “las conclusiones del órgano administrativo para tener por configuradas las infracciones a la Ley N° 24.240 que menciona, carecen de seriedad” 
“ La desidia administrativa fue la constante en estas actuaciones” y “las conclusiones del órgano administrativo para tener por configuradas las infracciones a la Ley N° 24.240 que menciona, carecen de seriedad por no estar vinculadas a las constancias de la causa, sin perjuicio de la nulidad absoluta del procedimiento que se impone por la flagrante violación al artículo 9 de la Ley N° 1480” concluyeron.
FUENTE: DIARIO JUDICIAL

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