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Violencia de género: Un juez provincial sobreseyó a un hombre que amenazó a su esposa sin investigar

Una mujer denunció que su ex la amenazó de muerte y la justicia lo sobreseyó por la poca producción de evidencia, la resolución fue posteriormente revocada por el Tribunal de Justicia de Formosa, que denunció que "no se investigó nada".

Locales13/08/2024leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta
cacbral
La resolución del juez unipersonal de apelación, Arturo Lisandro Cabral, fue revocada por el Superior Tribunal de Justicia

Luego de que el Juez Unipersonal de Apelación, Arturo Lisandro Cabral, confirmara la resolución del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 de Formosa que dispuso el Sobreseimiento total y definitivo de un hombre acusado del delito de Amenaza en ocasión de violencia de género, la fiscal del caso, Norma Elizabeth Zaracho, presentó un recurso de casación.

En su escrito, la misma alegó que existió una “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva” por violarse varios artículos del Código Procesal Penal, así como de la Ley N° 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los tratados internacionales en la materia.

Se trató del caso “K. N. s/ Amenaza en ocasión de violencia de género”, donde la fiscalía entendió que la sentencia era arbitraria en tanto alegaban que no existían elementos probatorios por una falencia de la fiscalía, pasando por alto a su entender, el carácter mixto del proceso.

Es que el propio juez tiene responsabilidad y como juez de instrucción debe investigar el delito, y según cuestionó ninguno de los dos jueces habían dispuesto “ni siquiera una sola prueba para el esclarecimiento de la verdad”.

Señalo la fiscal que existió un “apresuramiento del instructor por dictar la falta de mérito…y el posterior sobreseimiento”, sin que se cite a la víctima, se realicen exámenes psicológicos, o se dé intervención a la secretaría de la mujer o el UAVT para que realicen un informe de riesgo.

 Señalo la fiscal que existió un “apresuramiento del instructor por dictar la falta de mérito…y el posterior sobreseimiento”, sin que se cite a la víctima, se realicen exámenes psicológicos, o se dé intervención a la secretaría de la mujer o el UAVT para que realicen un informe de riesgo.
 Todo ello constituía una “grave falta” y no se podía descargar en la “presunta inactividad del Ministerio Público Fiscal” cuando intervenía una fiscal subrogante con un cúmulo de tareas multiplicado por estar al frente de varias dependencias a la vez.

En definitiva, cuestionó la falta de perspectiva de género, la falta de certeza para decretar un sobreseimiento y la falta de cumplimiento de los compromisos estatales en la materia.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa, constituido en Tribunal de Casación, verificó que efectivamente en el proceso no se habían realizado ninguna actividad probatoria, al punto tal que ni siquiera llegó a incorporarse el informe de antecedentes penales que el magistrado había requerido.

 “Se consideró que el delito no fue cometido por el imputado, siendo que ambas resoluciones llegan a esta conclusión fundándose en la escasez de elementos probatorios” pero “este razonamiento, además de ser jurídicamente incorrecto, es argumentalmente endeble”
 

Para los ministros Guillermo Horacio Alucin, Ariel Gustavo Coll, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Marcos Bruno Quinteros, “se consideró que el delito no fue cometido por el imputado, siendo que ambas resoluciones llegan a esta conclusión fundándose en la escasez de elementos probatorios” pero “este razonamiento, además de ser jurídicamente incorrecto, es argumentalmente endeble”, señalaron.

Agregaron que “es jurídicamente equivocado, porque el sobreseimiento sólo procede por causales taxativamente establecidas en la ley” y “es al mismo tiempo un argumento débil, porque es casi imposible no pensar cómo el Magistrado pudo, sin prueba alguna -y sin argumentación-, haber alcanzado la certeza de que el delito no fue cometido por el imputado para dictar su sobreseimiento”.

El acusado fue denunciado porque en el contexto de violencia de género, y a los gritos amenazó con matar a la víctima y a su familia.

Es por ello que para los jueces era absurdo dictar el sobreseimiento, solo porque  “no se investigó” ni se produjo “ni una sola prueba”, cuando debieron activarse los protocolos necesarios y dar intervención a los organismos especializados.

En definitiva decidieron hacer lugar al recurso, “debiendo la causa retrotraerse hasta el auto de falta de mérito” y darle tramité “urgente” por el tiempo transcurrido, “debiendo darse continuidad a la investigación”. Fuente: http://www.diariojudicial.com.

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