Por más que Insfrán modifique la Constitución Provincial no podrá presentarse a un nuevo mandato

La Corte no solo declara inconstitucional el Art. 132, sino que también argumenta que las normativas anteriores que permitieron las sucesivas reelecciones ya habían violado la Constitución Nacional.
Locales19/12/2024leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta
Gobernador Gildo Insfrán - OPNGT en la EPES 10
Gobernador Gildo Insfrán - OPNGT en la EPES 10 Gildo Insfrán no podrá volver a presentarse al finalizar su mandato porque violaría la Constitución Nacional

Formosa Investiga consulto a un abogado respecto de la resolución de la Corte Suprema en el sentido de si de darse una reforma de la Constitución Provincial, el gobernador podría esquivar la resolución de la Corte.
Al respecto, aclararon que en el fallo mayoritario de la Corte Suprema se establece que el gobernador, Gildo Insfrán queda inhabilitado para postularse nuevamente y, en caso de que se lleve a cabo una reforma constitucional, esta deberá incluir límites claros a las posibles reelecciones. Sin embargo, el fallo es enfático en señalar que dicha reforma no podrá habilitarlo bajo ningún concepto, ya que esto sería incompatible con los principios de alternancia republicana.


El voto del juez, Carlos Rosenkrantz es particularmente categórico. Según su argumentación, la oficialización de la candidatura de Insfrán, fundamentada en normativas provinciales, constituye una violación directa de la Constitución Nacional (CN). Este punto es clave, ya que implica que cualquier intento de oficializar su candidatura, ya sea bajo la actual Constitución Provincial o mediante una eventual reforma, seguiría siendo una transgresión a los principios constitucionales nacionales.


Rosenkrantz también hace un análisis profundo sobre las reformas anteriores que permitieron la reelección indefinida de Gildo Insfrán. Según su interpretación, dichas reformas fueron inconstitucionales desde su origen. Por lo tanto, reinstaurar normas similares que vuelvan a habilitarlo sería una nueva violación a la Constitución Nacional. Este razonamiento refuerza la idea de que la figura de Insfrán queda inhibida, como mecanismo para garantizar el respeto por los valores republicanos y la alternancia en el poder.


Incluso el juez, Ricardo Lorenzetti, en su voto, hace énfasis en la necesidad de "inhabilitación" la candidatura de Gildo Insfrán como una forma de superar las reiteradas violaciones constitucionales que se han dado en la provincia de Formosa. Aunque el término "inhabilitar" puede parecer polémico, en este contexto se refiere a la imposibilidad de que una persona permanezca en el poder de manera indefinida, en contravención a los principios básicos de la democracia.


El caso en cuestión surge de un pedido específico: declarar la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución Provincial, que habilitaba la reelección indefinida del gobernador. La Corte, sin embargo, va más allá. No solo declara inconstitucional dicho artículo, sino que también argumenta que las normativas anteriores que permitieron este tipo de prácticas ya habían violado la Constitución Nacional.


Es importante subrayar que este fallo no se trata de un planteo abstracto o genérico. Es un caso concreto que afecta directamente a un sujeto concreto: Gildo Insfrán. La Corte analiza la situación particular del gobernador, concluyendo que su continuidad en el cargo vulnera principios fundamentales de la Constitución Nacional, como la alternancia en el poder y la limitación de los mandatos, pilares esenciales de cualquier república democrática.


En conclusión, el fallo de la Corte Suprema marca un antes y un después en la política formoseña. Establece límites claros a las reelecciones indefinidas y inhibe la candidatura de Insfrán, no solo en el marco de la actual Constitución Provincial, sino también frente a cualquier intento de reforma que busque habilitarlo nuevamente. Es un mensaje contundente en defensa de los principios republicanos y un llamado a respetar la institucionalidad democrática en la provincia.

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