Jueces militantes al servicio de la “emergencia” eterna de Insfrán

El fallo de Corrientes que desnuda cómo Insfrán usa la ley provincial para blindarse, mientras habla de superávit y avanza sobre la propiedad privada sin todavía haber modificado la Constitución Provincial. Le recordaron a los jueces militantes que la Corte Suprema ya había establecido que los tribunales provinciales no deben revisar el fondo de los fallos de otras jurisdicciones, sino simplemente garantizar su ejecución.
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La cargadora frontal que desató el fallo: símbolo de cómo la ‘emergencia’ eterna de Insfrán se usa para blindar deudores y pisotear la propiedad privada.

Un fallo de la justicia correntina vino a sacudir las estructuras de Formosa y expuso, una vez más, la doble vara con la que el gobierno de Gildo Insfrán maneja su relato económico. Mientras el gobernador se jacta en sus discursos de que la provincia goza de superávit, mantiene prorrogada año tras año una “emergencia económica” que lleva más de dos décadas. Una contradicción que no es inocente: esa emergencia es la llave que utilizan los jueces militantes del gildismo para blindar al régimen y condicionar derechos básicos, como la propiedad privada.

La escena se desató cuando una empresa correntina intentó ejecutar un secuestro prendario sobre una maquinaria agrícola en Formosa, garantía de un contrato incumplido. El Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Corrientes ordenó el procedimiento, pero en Formosa la respuesta fue un portazo: el juez local se amparó en el artículo 3 de la Ley Provincial 1.373/02, que desde 2002 suspende medidas como secuestros o subastas bajo el paraguas de la “emergencia”. La ley que todos los años, los diputados gildistas prorrogan para darle tranquilidad a su jefe y que siga con Superavit sin sobresaltos financieros.

El mecanismo es siempre el mismo: los jueces formoseños, alineados con el poder político, aplican esa norma como un escudo automático que protege a los deudores locales frente a reclamos externos, aunque en los hechos lo que hacen es poner en jaque la seguridad jurídica y el principio constitucional de cooperación entre provincias.

Pero esta vez la maniobra chocó con un límite. El juez correntino Leonardo Sánchez declaró inconstitucional el artículo 3 de la ley y ordenó ejecutar la medida sin más dilaciones. En su fallo, fue contundente: la norma de Formosa impide que se cumplan decisiones judiciales válidas, dejando a los acreedores “sin herramientas efectivas para resguardar sus derechos”. Recordó, además, que la Corte Suprema ya había establecido que los tribunales provinciales no deben revisar el fondo de los fallos de otras jurisdicciones, sino simplemente garantizar su ejecución.

El contraste no podría ser más brutal. Formosa es presentada por Insfrán como una provincia ordenada, con cuentas equilibradas y superávit, pero al mismo tiempo sostiene una “emergencia” infinita que se transforma en el argumento legal para frenar ejecuciones y limitar derechos de propiedad. El superávit en los discursos y la emergencia en los papeles: un doble juego que desnuda el verdadero rostro del modelo formoseño.

Lo que resolvió la justicia de Corrientes no es solo un gesto en favor de una empresa que buscaba cobrar lo que le corresponde; es también un freno al blindaje judicial con el que el insfranismo se protege a sí mismo y a su red de complicidades. Un precedente que pone en evidencia la connivencia entre jueces militantes y poder político, y que podría abrir la puerta a una cascada de cuestionamientos contra una ley que nunca debió existir más allá de una coyuntura puntual.

En Formosa, la emergencia dejó hace tiempo de ser económica: es institucional y democrática.

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