Otra vez a la corte por la nueva Constitución Provincial y una cláusula con nombre y apellido

Con la Cláusula Transitoria Cuarta, la Convención Constituyente formoseña abrió la puerta para que Gildo Insfrán busque un noveno mandato y Eber Solís un tercero. Una reforma hecha a medida, que desconoce el fallo de la Corte Suprema y dinamita la alternancia republicana: la Constitución convertida en espejo para perpetuar al caudillo
Locales11/09/2025leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta
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La Corte Suprema deberá decidir si la cláusula que habilita la re-reelección en Formosa respeta la Constitución o consagra la perpetuidad de un caudillo en el poder.

La reforma constitucional de Formosa aprobada el 3 de septiembre de 2025 pasará a la historia no por modernizar la carta provincial, sino por haber consagrado el último gran artilugio de Gildo Insfrán para eternizarse en el poder.

El oficialismo, con mayoría aplastante en la Convención Constituyente (21 convencionales contra apenas 9 opositores), introdujo la Cláusula Transitoria Cuarta que, en apariencia técnica, es en realidad un traje a medida: “El mandato del gobernador y Vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer mandato”. Traducido: tras ocho períodos consecutivos en el cargo, Insfrán podrá presentarse a un noveno en 2027 como si recién empezara su carrera.

La acción de inconstitucionalidad presentada ante la Corte Suprema por la Confederación Frente Amplio Formoseño, con las firmas de Agostina Villaggi y Rodolfo Manuel Basques, no deja lugar a dudas: “la incorporación de la cláusula transitoria cuarta es una maniobra evidente del gobierno de la provincia para desobedecer y pretender sortear con una treta el fallo de la Corte” (fs. 13).

El escrito recuerda que la Corte ya había intervenido en 2024 en la causa “Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Provincia de Formosa s/ amparo, Expte 922/23”, declarando inconstitucional la reelección indefinida del artículo 132 de la vieja Constitución provincial. Allí el máximo tribunal fue terminante: la perpetuación en el poder “impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano” (fs. 23).

Pero el oficialismo formoseño decidió disfrazar el retroceso con una reforma que, al tiempo que limita a dos mandatos consecutivos (nuevo artículo 156), resetea la cuenta para Insfrán y Solís. Una jugada que el convencional justicialista Rodrigo Vera defendió en pleno debate con una frase que sintetiza la lógica del poder: “acá hacemos lo que se nos da la gana” (fs. 13, acta plenaria N° 13).

El escrito judicial dedica un apartado a la “gravedad institucional” (fs. 7-9), donde denuncia el vaciamiento de la división de poderes: “el Poder Legislativo se limita desde hace más de 15 años a tratar solo los proyectos remitidos por el Ejecutivo, mientras el Poder Judicial está colonizado por ex funcionarios del gobierno de Insfrán”. El detalle es lapidario: los jueces del Superior Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral Permanente fueron, en su mayoría, apoderados o diputados de las listas del Partido Justicialista.

El trasfondo político también deja al descubierto contradicciones y complicidades. La diputada provincial Gabriela Neme anunció que acompañará la demanda contra la reforma, denunciando la “burla” al fallo de la Corte. En tanto, el presidente del radicalismo formoseño, Miguel Montoya, hermano del convencional Juan Montoya, decidió con sus pares dejar afuera al último, lo que exhibe una oposición fragmentada y sin estrategia clara. De hecho, cuando se le pidió a la diputada Agostina Villaggi explicar cuál sería la estrategia en la Corte, no hubo respuestas convincentes.

En lo jurídico, la presentación invoca los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional, que obligan a las provincias a garantizar un sistema republicano y representativo de gobierno. También cita la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23), que consagra el derecho de los ciudadanos a competir en condiciones de igualdad, principio arrasado tras casi cuatro décadas de hegemonía ininterrumpida.

La cuestión excede a Formosa. Si la Corte Suprema convalida esta maniobra, abriría la puerta a que cualquier provincia reforme su Constitución con cláusulas “reseteadoras” que habiliten a eternizar caudillos. Como advierte el escrito: “la perpetuación de una persona en el poder conlleva al riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado, y que el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia” (fs. 19).

La pregunta es simple y brutal: ¿seguirá tolerando la Argentina que un gobernador, bajo un régimen electoral manipulado y con poderes colonizados, se perpetúe por casi cuarenta años en el poder?

En el fondo, esta cláusula no es solo un truco jurídico: es la confesión más descarnada de un sistema que dejó de creer en la alternancia, en la igualdad y en la república. Una Constitución provincial utilizada como espejo para que un solo hombre se contemple en el poder.

La Corte Suprema tiene ahora la última palabra. Si mira hacia otro lado, no solo avalará un fraude institucional en Formosa: estará convalidando que en la Argentina, bajo ropaje democrático, un gobernador puede reinar como monarca.

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