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Carbajal y Buryaile presentaron un proyecto de ley para indemnizar a familiares de los caídos en el ataque de montoneros al RIMte 29 el 5 de octubre

La iniciativa también contempla beneficios para los ex combatientes sobrevivientes que resultaron heridos en el cruento hecho ocurrido durante un gobierno constitucional

Locales09/07/2022leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta
Buryaile-Carbajal
La iniciativa, que cuenta con el acompañamiento de una decena de legisladores, busca dar respuesta a un histórico reclamo de familiares de los soldados que murieron en la defensa de la guarnición militar en el ataque guerrillero ocurrido en pleno gobierno democrático de la Presidenta Isabel Martínez de Perón.

Los diputados nacionales de Juntos por el Cambio, Fernando Carbajal y Ricardo Buryaile, presentaron esta semana un proyecto de ley para indemnizar a familiares de los caídos en la defensa del Regimiento de Infantería de Monte 29 del Ejército Argentino durante el ataque del grupo Montoneros en 5 de octubre de 1975. También contempla que el beneficio alcance a ex combatientes que resultaron con distintas lesiones durante el cruento ataque.

La iniciativa, que cuenta con el acompañamiento de una decena de legisladores, busca dar respuesta a un histórico reclamo de familiares de los soldados que murieron en la defensa de la guarnición militar en el ataque guerrillero ocurrido en pleno gobierno democrático de la Presidenta Isabel Martínez de Perón.

De esta manera, los legisladores del radicalismo por Formosa pretenden concretar el beneficio que había sido establecido en un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) dictado por el ex presidente Mauricio Macri al final de su administración en el año 2019 y que nunca fue instrumentado por el actual gobierno.

En la normativa, se establece que tendrán derecho a percibir una indemnización económica las personas que participaron de la defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 "Coronel Ignacio Warnes", cuyo ataque acaeció el día 5 de octubre de 1975 en la ciudad de Formosa, si a consecuencia del mismo hubieran fallecido o sufrido lesiones gravísimas o graves, según la calificación establecida en el Código Penal de la República Argentina.

En su segundo artículo dispone que los herederos de las personas que hubieren fallecido a consecuencia de los hechos, tendrán derecho a percibir una indemnización sustitutiva del valor vida, equivalente a la remuneración mensual de los agentes de Nivel A, Grado 0 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, multiplicada por el coeficiente 100. 

La indemnización correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubieren sufrido lesiones gravísimas, según la calificación establecida en el Código Penal, será equivalente a la suma prevista en el artículo 2° del presente, reducida en un 30%. 

La indemnización correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones graves, según la calificación establecida en el Código Penal, será equivalente a la suma prevista en el artículo 2° del presente, reducida en un 40%. 

El proyecto prevé que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la Autoridad de Aplicación de la ley, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para su implementación. 

En los casos en que se hubiere reconocido indemnización por daños y perjuicios por medio de resolución judicial, los beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por la presente ley y los importes efectivamente cobrados. La solicitud del beneficio deberá efectuarse bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 5 (cinco ) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. 

La indemnización que estipula esta ley estará exenta de gravámenes como así también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por "Las Malvinas son argentinas" .

También se establece un plazo de 120 días corridos para que la autoridad de aplicación dicte la norma reglamentaria, y el plazo máximo de 18 meses para efectivizar el pago de las indemnizaciones establecidas. 

Vencidos dichos plazos, los cuales se contarán desde la publicación de la presente Ley, los beneficiaros podrán presentar directamente la liquidación correspondiente ante la Justicia Federal de Formosa quien, sin más trámite, librara mandamiento de embargo sobre las cuentas del Estado y hará efectivo el pago, el cual será a cuenta de las sumas que en definitiva resulten del trámite administrativo.

 Acompañan la iniciativa de Carbajal y Buryaile los diputados Jorge Vara, Manuel Ignacio Aguirre, Gerardo Cipolini, Fabio Quetglas, Ximena García, Martín Arjol, Lidia Inés Azcárate, Jorge Rizzoti, Pedro Jorge Galimberti y Gustavo Bohuid.

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