UNaF: la Cámara rechazo “in limine” el planteo respecto de los conciliarios por no ser la vía adecuada

La Cámara Federal rechazó el planteo por una cuestión procesal, pero no avaló la permanencia de los consiliarios cuestionados ni descartó las denuncias por presunta caducidad de mandato e incompatibilidades. El conflicto institucional sigue abierto y ahora deberá buscar otra vía judicial para llegar al fondo.
Locales12/08/2026leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta

La resolución de la Cámara Federal de Resistencia sobre la crisis institucional de la Universidad Nacional de Formosa deja una conclusión que conviene leer con cuidado, porque una cosa es rechazar una vía procesal y otra muy distinta es declarar que las denuncias carecen de fundamento.

Y eso es precisamente lo que ocurrió.

Los diez consiliarios que acudieron a la Justicia habían planteado una cuestión de enorme gravedad institucional: cuestionaron la permanencia de Rafael Portocarrero Curay, José Luis Guillén y Roxana Marina Arrúa en el Consejo Superior de la UNaF, invocando presuntas causales de caducidad de mandato e incompatibilidad.

Además, sostuvieron que habían presentado previamente sus denuncias ante los órganos de la propia Universidad y que no habían obtenido respuesta. El problema, según la Cámara, estuvo en otro lugar.

El artículo 32 de la Ley de Educación Superior establece un recurso específico contra resoluciones definitivas de las universidades nacionales. Y para los jueces, el silencio de la administración no puede ser convertido automáticamente en una resolución definitiva a los efectos de utilizar ese mecanismo.

Por eso el tribunal fue terminante: el recurso directo elegido no era la vía adecuada. Y aquí aparece el dato que no debería perderse entre los tecnicismos jurídicos. La Cámara no resolvió si Portocarrero, Guillén y Arrúa tienen o no tienen que dejar sus cargos.

Tampoco resolvió si existe realmente una incompatibilidad. Tampoco determinó si hubo caducidad de mandatos. Tampoco convalidó el funcionamiento del Consejo Superior. Y mucho menos declaró inexistentes las irregularidades denunciadas.

Simplemente dijo que esa discusión no podía ser resuelta mediante el recurso directo utilizado.

De hecho, el propio fallo señala que, para proteger adecuadamente los derechos invocados, corresponde acudir por las vías pertinentes ante los tribunales de primera instancia.

Es decir: la discusión no murió. Cambió de puerta.

Esto es particularmente relevante porque los denunciantes habían advertido sobre una cuestión que excede largamente una disputa entre consiliarios: la legalidad del funcionamiento del máximo órgano de gobierno de la Universidad y el riesgo de que las decisiones adoptadas por un Consejo Superior cuestionado puedan posteriormente ser objeto de impugnaciones.

La Cámara, justamente por no considerar habilitada la vía elegida, ni siquiera avanzó sobre la medida cautelar que buscaba suspender la participación de los tres consiliarios en la sesión convocada para este 12 de agosto.

Por eso sería un error político y también jurídico, presentar este fallo como una especie de certificado de normalidad institucional para la UNaF.

No lo es.

La Justicia no dijo que todo estuviera en orden. Tampoco dijo que estuviera todo mal. Dijo algo bastante más preciso: “por aquí no”. Y esa diferencia es enorme.

Porque si existen cuestionamientos sobre la legitimidad de quienes integran el Consejo Superior, si hubo denuncias formales que no recibieron respuesta y si se sostiene que determinadas personas podrían encontrarse alcanzadas por causales de incompatibilidad o caducidad, la respuesta institucional no puede ser simplemente esperar que el problema desaparezca detrás de una cuestión de procedimiento.

Una universidad pública no puede funcionar como un territorio donde los conflictos institucionales se resuelven por cansancio, silencio administrativo o supervivencia política.

La autonomía universitaria, que la Cámara también recuerda en su resolución, no significa ausencia de controles. Significa autogobierno dentro de la Constitución, las leyes y el propio estatuto.

Y justamente por eso resulta saludable que el fallo marque los límites del control judicial: los tribunales no están para reemplazar a los órganos universitarios ni para decidir sobre cuestiones de mérito o conveniencia. Pero cuando se denuncian ilegalidades concretas, existen mecanismos para que esas cuestiones puedan ser revisadas.

El fallo de la Cámara puede cerrar un expediente pero no las discusiones respecto de lo planteado. Lo que no necesariamente puede cerrar es el problema institucional que dio origen al expediente. La Justicia acaba de decir que la vía utilizada no era la correcta.

Ahora habrá que ver si quienes tienen responsabilidades dentro de la Universidad están dispuestos a hacer lo que corresponde: responder, explicar y someter sus decisiones a las normas que ellos mismos están obligados a cumplir.

Porque una cosa es ganar una discusión procesal. Y otra muy distinta es despejar las dudas sobre la legalidad del gobierno universitario. La primera ya ocurrió. La segunda todavía está pendiente.

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