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A partir del 1 de octubre, Rentas cobrará Ingresos Brutos a operaciones en Mercado Pago

A partir del 1 de octubre, comenzará a funcionar este régimen aplicable sobre los Ingresos Brutos, con una alicuota que impactará directamente sobre las fintech de mayor uso, no solo en la provincia y el país.

Locales29/09/2022leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta
mercado
Desde el 1 de octubre, Rentas cobrará IIBB a las operaciones con mercado pago

El alto grado de complejidad y presión tributaria suma desde el 1 de octubre una nueva retención impositiva. La Dirección General de Rentas de la provincia aplicará Ingresos Brutos a las transferencias efectuadas a través de Mercado Pago

Estas retenciones se harán a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) y comprenderá a aquellos que estén comprendidos en el Padrón de dicho sistema.

La alicuota se define según lo indique el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) y puede variar enre el 0.01 y 5%, no se generará ningún certificado de pago

En líneas generales, con la Resolución General 9/2022, el SIRCUPA establece un régimen especial de recaudación para las acreditaciones efectuadas en cuentas de pago (cuentas virtuales – CVU). Así, se establecerá como agentes de recaudación a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) inscriptos en el registro establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Luego, se publicará un listado de agentes en la web de la Comisión Arbitral www.sircupa.comarb.gob.ar.

Cómo será la aplicación

Los agentes deberán utilizar el servicio AFIP “Comisión Arbitral - SIRCUPA” a los fines de efectuar las declaraciones juradas pertinentes. En el sitio web www.sircupa.comarb.gob.ar se publicará un padrón de alícuotas de los contribuyentes alcanzados por el régimen, donde se detallará el monto aplicable para cada caso. La presentación por parte del agente deberá efectuarse con una periodicidad decenal.

Al definirse como hecho imponible las acreditaciones en cuentas de pago, podría darse la situación de doble imposición con el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), el cual grava las liquidaciones o rendiciones que los PSP realizan a los comercios.

De este modo, por una misma operación, podría aplicarse una doble retención en los Ingresos Brutos en el marco del SIRCUPA y del SIRTAC. A fin de evitar esta situación de excesiva recaudación, ciertas normas locales contemplan la no aplicación del SIRCUPA cuando resulta aplicable el SIRTAC. Pero, lamentablemente, aún no todas las jurisdicciones así lo disponen.

A la fecha, 6 jurisdicciones se han adherido al SIRCUPA: Córdoba, Formosa, Jujuy, Mendoza, Neuquén y Santa Cruz.

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