El principio de legalidad y las restricciones en la pandemia, a 2 años del fallo “Formosa” y el primer varado

Se cumple un nuevo aniversario del precedente en el cual la Corte Suprema tuvo oportunidad de observar la constitucionalidad de las restricciones establecidas por el gobierno al ingreso de ciudadanos a la provincia del noroeste.
Locales19/11/2022leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta
brito varado
El sr. Brito se encontraba en Chaco junto a seis empleados realizando tareas de acondicionamiento al Hospital Perrando, catalogadas como esencial por el Gobierno Nacional ya que buscaban mejorar la salud pública pero no lo dejaron volver a Formosa

El 19 de noviembre de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación pasó por el test de constitucionalidad al “Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Personas a la Provincia de Formosa”, dispuesto por el poder ejecutivo formoseño. En él se estableció un sistema de ingreso restringido a su territorio, en pos del abordaje de la emergencia sanitaria de efectos mundiales que se atravesaba debido al COVID 19 y en resguardo del derecho a la salud.

Los abogados Lee Carlos Roberto y Nicora Villaggi Fabrizio interpusieron un amparo colectivo contra la provincia de Formosa por entender que cercenaba el derecho de sus propios habitantes a ingresar. La acción se planteó en defensa de todos los formoseños y en particular de Brito Manuel Jesús, Carlos Argentino Soto, Ricardo Agustín Acosta y Karen Elizabeth Alonso. Las situaciones que cada uno atravesaba eran sumamente serias.

El sr. Brito se encontraba en Chaco junto a seis empleados realizando tareas de acondicionamiento al Hospital Perrando, catalogadas como esencial por el Gobierno Nacional ya que buscaban mejorar la salud pública. Finalizadas las mismas, su retorno trascendió a urgente cuando su casa sufrió un incendio, provocando grandes daños en su propiedad y en la salud de su hija, que se encontraba hospitalizada. Bajo ese panorama y no pudiendo seguir solventando la estadía en la Ciudad de Resistencia, suya y de todos sus empleados, la necesidad de volver se hizo imperiosa.

Por su parte el sr. Soto, empleado pesquero, se encontraba varado en la provincia de Corrientes, tras su retorno laboral de una excursión en alta mar actividad que era el sustento económico de su familia, formada por la sra. Cardozo quien se encarga exclusivamente de las tareas de cuidado de sus ocho hijos.

El sr. Acosta salió de la provincia con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para llevar a un familiar suyo que padecía principios de Alzheimer y bipolaridad, motivo por el cual necesitaba tratamiento psicológico y psiquiátrico. Paralelamente su esposa (la cual padecía complejas afecciones de salud) esperaba su regreso, en un hogar que corría riesgo de perderse, por existir un proceso de desalojo en trámite.

En cuanto a la sra. Alonso, se encontraba temporalmente en el sur en busca de mejores oportunidades laborales junto a su pareja, hasta que se enteró que estaba embarazada y que el embarazo era de riesgo. Con lo cual tuvo que suspender todo tipo de actividad para retornar a su hogar y así someterse a constantes controles médicos y reposar.

Para resolver el caso, el Tribunal tuvo especialmente en cuenta que la declaración emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de abril de 2020, en la que se instó a los líderes de estado a que, la adopción e implementación de las medidas que buscaban abordar y contener la pandemia, sean plenamente respetuosas de los derechos humanos. Concretamente estableciendo que “todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”; (el resaltado nos pertenece).

Sin embargo, este no fue el único fundamento que se ponderó. Se resaltó lo establecido por nuestro bloque constitucional, tanto en el clásico articulado (arts. 8 y 14 -derecho a transitar libremente-) como lo dispuesto en la Convención Americana (art. 22 inc. 1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 12 inc. 1) en los que también se enaltece y refuerza la protección de esta libertad.

También y principalmente puso bajo el vector al principio de legalidad. En un juego de palabras la Corte deja entrever el choque de derechos dado tanto entre el derecho a la libre circulación y el derecho a la salud, como sobre las potestades regulatorias de los representantes. En este sentido expresaron que “aun cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del gobierno para recortarlos (...) es mucho menos que absoluto”. Sobre todo entendieron que, los hechos que dieron lugar al proceso exigieron de la Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado, y en ese marco adoptar las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional.

En línea con ello se recordó el principio de razonabilidad, el cual exige que debe cuidarse que los preceptos mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante todo el lapso que dure su vigencia, de suerte que su aplicación no resulte contradictoria con lo establecido por la Constitución Nacional.

Finalmente, el Tribunal le ordenó a la provincia de Formosa arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estimara pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles a partir del dictado del fallo y, ajustando el programa a las pautas constitucionales referidas a lo largo de su desarrollo.

En este precedente se puso en juego el análisis constitucional sobre las restricciones dictadas en un contexto de emergencia sanitaria y los derechos de los ciudadanos.

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