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La Corte Suprema vuelve a quedar frente a una incómoda pregunta: ¿puede Gildo Insfrán ser candidato a gobernador por novena vez?

El tablero político de Formosa sumó un nuevo capítulo tras el dictamen del procurador general de la Nación, Eduardo Casal, quien reconoció la competencia originaria de la Corte Suprema para intervenir en la causa que cuestiona la habilitación de una nueva reelección del gobernador Gildo Insfrán. Con ese aval, los jueces del máximo tribunal deberán analizar la validez de la reforma constitucional que permitió —otra vez— que el histórico mandatario quede habilitado para intentar seguir en el poder.

Locales18/11/2025leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta
casal
Casal sostuvo que la Corte debe intervenir: un dictamen que vuelve a poner bajo la lupa la ingeniería constitucional que habilita a Insfrán.

La discusión no es nueva. La Corte ya había frenado la reelección indefinida en Formosa. Pero el poder político local encontró una llave: una cláusula transitoria incluida en la última reforma constitucional, pensada a medida para permitir que Insfrán vuelva a postularse “por única vez” en 2027. Esa única vez llega después de tres décadas consecutivas en el Ejecutivo formoseño.

El planteo opositor y la cláusula hecha a medida

La causa fue iniciada por la Confederación Frente Amplio Formoseño, que exige la declaración de inconstitucionalidad de la cláusula transitoria cuarta. Según ese texto, incorporado durante la reciente Convención Constituyente, tanto Insfrán como su vice, Eber Solís, quedan habilitados a competir por un nuevo mandato, a pesar de que la provincia eliminó formalmente la reelección indefinida.

La Procuración recordó el precedente: la Corte ya dijo “no”

En su dictamen, el Ministerio Público Fiscal recordó que el caso “guarda estrecha vinculación” con un antecedente inmediato: la causa en la que la Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida y puso freno al octavo mandato consecutivo de Insfrán.

En aquella oportunidad —diciembre de 2024— los jueces Rosatti, Lorenzetti, Rosenkrantz y el recientemente retirado Maqueda concluyeron que la habilitación perpetua violaba principios republicanos, la alternancia en el poder y tratados internacionales vinculados a los derechos políticos.

La Corte sostuvo que una provincia no puede diseñar su Constitución para garantizar la permanencia indefinida de un dirigente en el Ejecutivo, por más mayoría legislativa o popularidad que posea.

La reforma: limitar la reelección… pero habilitar a Insfrán una vez más

El nuevo texto constitucional sancionado el 24 de septiembre de 2025 elimina formalmente la reelección indefinida y alinea la normativa provincial con el artículo 90 de la Constitución Nacional: gobernador y vice podrán reelegirse una sola vez consecutiva, y luego deberán esperar un período para volver a competir.

Sin embargo, la cláusula transitoria funciona como excepción. Interpreta que, con las nuevas reglas, el actual mandato sería “el primero” de Insfrán bajo el régimen reformado. Por lo tanto, podría postularse nuevamente.

En términos prácticos: la reforma limita la reelección… después de permitirle al actual gobernador otro mandato.

El trasfondo: 38 años de cargos y una disputa institucional nacional

Insfrán gobierna Formosa desde 1995, fue vicegobernador desde 1987 y diputado provincial desde 1983. Lleva más de la mitad de la vida democrática argentina ocupando cargos ejecutivos o legislativos en su provincia. Su continuidad fue la que finalmente obligó a la Corte a intervenir el año pasado para poner un freno institucional.

Ahora, con el dictamen de Casal en la mano, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti deberán decidir si la provincia puede, mediante una maniobra transitoria, reabrirle la puerta a quien ya fue objetado por el tribunal por permanecer en el poder más allá de los límites republicanos.

Lo que está en juego no solo es la candidatura de Insfrán: es la vigencia del principio de alternancia, la capacidad del poder local para sortear los límites constitucionales y el alcance de la autoridad de la Corte Suprema frente al diseño institucional de las provincias.

La última palabra vuelve a estar en manos del máximo tribunal. Y el reloj político formoseño, otra vez, gira alrededor de un solo nombre.
 
 
 

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