La Cámara Federal de Resistencia revocó la medida autosatisfactiva que ordenaba convocar al Consejo Superior de la U.Na.F.

El tribunal consideró que no se acreditó la urgencia ni la fuerte verosimilitud requerida para este tipo de acciones excepcionales, y reafirmó los límites de la autonomía universitaria frente al control judicial. Los jueces recordaron que, semanas antes, la misma Cámara había revocado el procesamiento del Rector Palmetler, por lo que la falta de información alegada por los actores no podía sustentar una situación de gravedad institucional que justificara la intervención del Poder Judicial en la órbita de autogobierno de la casa de altos estudios.
Locales05/08/2026leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta

En un fallo de relevancia institucional, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dejó sin efecto la resolución del Juez Federal N°1 de Formosa, Pablo Morán, que había ordenado al Rector de la Universidad Nacional de Formosa, Augusto César Palmetler, convocar en el plazo de 48 horas a una sesión extraordinaria, presencial y pública del Honorable Consejo Superior.

La decisión, adoptada el 5 de agosto de 2026 por los jueces Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch, revocó íntegramente la medida cautelar autosatisfactiva promovida por los consejeros María Rosa Sanabria, Carlos Aníbal Martínez y Alfredo Rafael Olmedo, quienes habían solicitado la intervención judicial para que el órgano colegiado fuera informado sobre la situación procesal del Rector, involucrado en una causa penal por presuntos nombramientos ilegales y abuso de autoridad (Expte. FRE 2749/2021).

El tribunal de alzada fundamentó su decisión en tres ejes principales.

En primer lugar, señaló la falta de acreditación de los recaudos de procedencia de la medida autosatisfactiva. Los magistrados recordaron que esta herramienta procesal, de carácter excepcional, exige un grado de certeza superior al de las medidas cautelares clásicas, esto es, una "fuerte probabilidad" del derecho invocado y una situación de urgencia impostergable. En el caso, consideraron que los actores no lograron demostrar ese nivel de convicción.

En segundo término, la Cámara descartó la existencia de la urgencia alegada. Los accionantes sostenían que el Honorable Consejo Superior desconocía los alcances de las resoluciones judiciales recaídas en la causa penal del Rector. Sin embargo, el tribunal subrayó que, con fecha 18 de junio de 2026, esta misma Cámara había revocado el procesamiento de Palmetler, y que —atento al principio de publicidad de los actos judiciales (art. 164 del CPCCN)— ninguna autoridad universitaria podía alegar ignorancia sobre ese pronunciamiento.

Por último, el fallo abordó con especial detenimiento los límites de la autonomía universitaria. Si bien los jueces reconocieron el principio constitucional consagrado en el art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional, citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos "Biasizo", "Piaggi" y "Universidad Nacional de Mar del Plata c/Banco Nación") para afirmar que dicha autonomía no constituye un poder soberano ni exime a las universidades del control jurisdiccional. No obstante, remarcaron que ese control no habilita al Poder Judicial a reemplazar las atribuciones propias de los órganos de gobierno universitarios, como la convocatoria al Consejo Superior —facultad que el estatuto de laU.Na.F. asigna al Rector (art. 58, inc. a)— sin una justificación excepcional que en el caso no se configuró.

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Otro aspecto destacado de la resolución es la imposición de las costas de la Alzada en el orden causado, es decir, cada parte deberá afrontar sus propios gastos. Los jueces consideraron que la complejidad de la cuestión debatida y la existencia de argumentos plausibles en ambas posiciones justificaban apartarse del principio general de que el vencido paga las costas (art. 68, segunda parte, del CPCCN). El tribunal entendió que el tema era "discutible y de singular complejidad", lo que podía generar en los actores la convicción razonable de que su pretensión era atendible.

Implicancias del fallo

La decisión de la Cámara Federal de Resistencia refuerza dos premisas de suma importancia para el funcionamiento de las instituciones universitarias.

Por un lado, restringe el uso de las medidas autosatisfactivas en el ámbito del derecho administrativo y universitario, exigiendo que los peticionantes acrediten con nitidez los presupuestos de urgencia y certeza que justifican una intervención judicial tan intensa y temprana.

Por el otro, traza un límite claro a la injerencia del Poder Judicial en la vida interna de las universidades nacionales. La autonomía universitaria, aunque sujeta al control de constitucionalidad y legalidad, sigue siendo un valladar que protege la autoorganización de estas casas de altos estudios frente a intromisiones arbitrarias, siempre que no medien situaciones de gravedad institucional debidamente acreditadas.

El fallo fue suscripto en formato electrónico, conforme a lo dispuesto por la Acordada N° 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y se ordenó su comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto del máximo tribunal.

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