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Justicia de Clorinda: ordenan la restitución de un menor a un adulto sin acreditar el vinculo paterno

La Red Infancia Robada sede Formosa, manifestó su preocupación por las irregularidades comentidas por el juez de menores de Clorinda con una criatura restituida, al sacárselo a la madre y restituírselo a un adulto sin comprobar el vínculo.

Locales24/06/2024leonardo fernández acostaleonardo fernández acosta
mauriño
Solicitaron al juez de trámite el cumplimiento de los protocolos establecidos en los procesos que involucran a menores de edad, el cumplimiento por lo reglado por la Convención Internacional de Derechos del Niño, la vigencia de la ley 26061 y jurisprudencia de la CSJN.

En un contexto en donde la desaparición de un niño en la provincia de Corrientes, tiene en vilo a toda la Nación ante la sospecha de configurarse como un caso de trata de personas, en la provincia de Formosa la Red Infancia Robada con su foro local manifestó su preocupación y alerta por las irregularidades en un expediente tramitado por el juzgado de menores del municipio de Clorinda a cargo del Juez, Julio Mauriño.

Según manifiestan en un comunicado firmado por la diputada provincial, Gabriela Neme, la Hermana Martha Pelloni, Coordinadora General de la Red de Infancias Robadas y Ana Zapata, del foro local,  “El magistrado de la justicia provincial,  ordena una medida cautelar a pesar que de que en su A.I. 22/24 sostiene que la verosimilitud del derecho para fundar la cautelar peticionada no encuentra acreditada: “si bien no se encuentra la instrumental que acredite el vínculo paterno del Sr. HERBERL, con el niño S.C.R., existe un reconocimiento expreso por parte del mismo del mismo conforme lo establece el art. 571 del C.C.Y.C…”

Agregaron además que: “Es de suma gravedad que un juez no solo dicte una cautelar sin tener por acreditado el vínculo ordenado que un menor de edad sea sacado del cuidado de su madre. Ratificamos que según nuestra legislación y jurisprudencia de nuestra C.S.J.N. sacar a un niño de la custodia de su madre requiere en forma excluyente la acreditación del vínculo del demandante, que solo se puede hacer por partida de nacimiento no con la información sumaria, hecha por el mismo interesado, donde el juez ignoraba si existía administrativamente otro reconocimiento paterno, lo que nos demuestra la ilegitimidad de lo actuado por el juez”.

Expresaron también que: “No podemos dejar de advertir la liviandad de los considerandos del juez actuante, toda vez que no pudo advertir que después de 10 años de vida del niño S.C.R., el denunciante recién inicia proceso de reconocimiento tres días antes de dictar la cautelar y se apura a ejercer derechos paternos, sin haber demostrado dirigencia en cumplir con responsabilidades paternas diez años antes”.

Por otra parte, ratificaron la vigencia del art. 12 de C.D.N. que establece: “El derecho de los niños a expresar su opinión en todos los asuntos que les conciernan y en especial a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecten, circunstancia no respetada por el juez de la causa, reconocido en el mismo A.I. 22/04, y que debe ser subsanada a la brevedad a los efectos de evitar mayores daños psicológicos que pudieran causar lesiones definitivas”.

Advirtieron que los videos que en los videos que circulan en las redes sociales, se nota la falta de cumplimiento de los protocoles que garanticen el cumplimiento de la vigencia de los derechos del niño SCR, que en forma manifiesta han sido violentados al llevarse adelante el procedimiento de restitución en Río Gallegos, lo que nos preocupa sobre manera, porque en ocasión también resultaron dañados otros menores de edad”.

Solicitaron al juez de trámite el cumplimiento de los protocolos establecidos en los procesos que involucran a menores de edad, el cumplimiento por lo reglado por la Convención Internacional de Derechos del Niño, la vigencia de la ley 26061 y jurisprudencia de la CSJN.

Finalmente dijeron que: “Al verificarse accionar irregular entre letrados patrocinantes del denunciante que se manejan con total impunidad en las dependencias de la policía de la localidad de General Güemes, la falta de accionar de la policía y el armado de causas a vecinos que acompañan esta lucha de pedido de justicia por Camilo, venimos a ratificar la necesidad de la independencia de la justicia como único camino para mantener vigente el acceso de nuestros niños a sus derechos inalienables”.

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